Disposición Normativa-Serie "B" Nº 110/04

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen General de Percepción. Operaciones excluidas. Artículo 340 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04: Modificación.


La Plata, 3 de diciembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante lo dispuesto en las Secciones Uno y Dos del Capítulo IV del Título V del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, se reglamenta el Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que resultan pasibles de la percepción del tributo entre otros, quienes compran petróleo crudo.

Que la alícuota de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las operaciones de compra de petróleo crudo que realizan las refinerías, es mayor que la alícuota del impuesto establecida en la Ley Impositiva, generando en ciertos casos, continuos saldos a favor.

Que tal circunstancia hace necesario disponer lo pertinente a fin de excluir del Régimen General de Percepción, a las operaciones señaladas.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Incorporar como inciso f) del artículo 340 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, el siguiente:

"f) Cuando se trate de operaciones de compra-venta de petróleo crudo."

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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