Disposición Normativa-Serie "B" Nº 098/04

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Actividades desarrolladas en áreas comerciales no convencionales. Disposición Normativa Serie "B" 47/04. Modificación.


La Plata, 12 de noviembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 15 de la Ley 13.145 se autorizó a esta Autoridad de Aplicación a establecer, hasta el 30 de junio de 2004, regímenes especiales de administración y recaudación de impuestos, respecto de contribuyentes o responsables que realicen actividades estacionales o en áreas comerciales no convencionales.

Que en mérito a la facultad conferida se dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/04 que pone en vigencia un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deberán cumplir los administradores de las áreas comerciales no convencionales, y que representará para los sujetos percibidos un pago a cuenta del gravamen que les corresponda abonar.

Que el artículo 7 de la normativa citada establece el procedimiento para que los sujetos designados como Agentes de Recaudación, cumplan con sus obligaciones de pago y presentación de Declaraciones Juradas.

Que en esta oportunidad resulta necesario modificar el procedimiento establecido, a fin de facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, y extender el plazo previsto para la presentación y pago de la primera declaración jurada mensual, correspondiente al período setiembre de 2004.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de Director Provincial de Rentas de conformidad al Decreto 1170/02
DISPONE:

Artículo 1: Sustituír el artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/04, por el siguiente:

"Artículo 7.- Los Agentes de Percepción deberán presentar, de conformidad al artículo 6, una declaración jurada por cada predio administrado. A tal fin deberán utilizar el software aplicativo correspondiente provisto por la Dirección Provincial de Rentas, el que podrá ser obtenido ingresando al sitio en Internet (www.rentas.gba.gov.ar) que la misma posee o retirado en disquetes de las oficinas de distrito y le servirá al agente para originar los archivos de presentación de declaraciones juradas vencidas o no, multas e intereses y para el pago bancario. Para dar cumplimiento a lo antes dispuesto, los agentes deberán obtener previamente su Clave de Identificación Tributaria mediante el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 57/2004. Al efectuarse la presentación de declaraciones juradas por internet, el agente obtendrá por pantalla un comprobante, que podrá imprimir para acreditar la presentación realizada.

El ingreso de las percepciones deberá efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o "Bapro Pagos" con los formularios de pago SPOTT: R-109B, R-110B y R-111B, originados en el aplicativo mencionado en el párrafo anterior y que se aprueban como Anexos I, II y III de la presente.

Serán consideradas presentadas en término, las Declaraciones Juradas cuya transmisión se hubiera iniciado antes de la hora veinticuatro (24) del día del vencimiento. Cuando el Agente intente transmitir un archivo electrónico correspondiente a la declaración jurada de un período cuyo vencimiento opera ese día, y durante la totalidad del mismo no se encuentre en funcionamiento la página de la Dirección Provincial de Rentas, la presentación deberá efectuarse el día inmediato posterior."

Artículo 2: El vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del período setiembre de 2004, del régimen establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/04 (modificada por la Disposición Normativa Serie "B" N° 74/04), se producirá el día 20 de noviembre de 2004, juntamente con el del período correspondiente al mes de octubre del mismo año.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


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