Disposición Normativa-Serie "B" Nº 090/04

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 07/04, 13/04, 48/04 y 61/04. Regímenes de regularización de deudas. Extensión de los plazos previstos para formular acogimiento.


La Plata, 4 de noviembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 13145, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 07/04, 13/04, 48/04, y 61/04, se estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización de la deuda de los contribuyentes proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, vencida al 31 de diciembre de 2003, con sus respectivos intereses y multas.

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 82/04 los plazos previstos para formular el acogimiento a los regímenes de regularización citados, fueron extendidos hasta el 29 de octubre de 2004.

Que en esta oportunidad se estima conveniente disponer lo pertinente a fin de considerar presentados en término, hasta el 5 de noviembre de 2004, aquellos acogimientos a los regímenes de regularización mencionados en el primer párrafo, realizados de conformidad a lo previsto en la normativa citada en el párrafo anterior.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Considerar presentados en término hasta el 5 de noviembre de 2004, los acogimientos a los regímenes de regularización de deudas establecidos en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 7/04, 13/04, 48/04 y 61/04, realizados de conformidad a lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 82/04.

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día 29 de octubre de 2004.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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