Disposición Normativa-Serie "B" Nº 089/04

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" Nº 42/04. Régimen de información para los Colegios, Consejos y otros organismos profesionales que tienen a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales. Modificación del plazo previsto en el inciso b) del artículo 4.


La Plata, 3 de noviembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 126 bis del Código Fiscal -T.O. 1999-, incorporado por la Ley 13145 (artículo 140 del Código Fis-cal, T.O. 2004), mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 42/04 se estableció un régimen de información para los Colegios, Consejos y otros organismos profesiona-les que tienen a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 inciso b) de la normativa citada, la presentación de las declaraciones juradas vencerá el día 10 o hábil inmediato siguiente, si aquel resultara inhábil, del mes calendario siguiente al período semestral informado.

Que en esta oportunidad se estima conveniente modificar el plazo señalado.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir en el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 42/04, el inciso b), por el siguiente:

"b) La presentación de las declaraciones juradas vencerá el día quince (15) o hábil inmediato siguiente, si aquel resultara inhábil, del mes calendario subsiguiente al período semestral informado."

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fe-cha.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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