Disposición Normativa-Serie "B" Nº 082/04

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores y Tasa Retributiva de Servicios Judiciales. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 07/04, 12/04, 13/04, 16/04, 48/04, 54/04 y 61/04. Regímenes de regularización de deudas. Extensión de los plazos previstos para formular acogimiento.


La Plata, 6 de octubre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 13145, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 07/04, 13/04, 48/04, 54/04 y 61/04, se estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización de la deuda de los contribuyentes proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores y de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales, vencida al 31 de diciembre de 2003, con sus respectivos intereses y multas.

Que por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/04 y 16/04, en virtud de la autorización conferida por el artículo 1 de la Ley 13145, se estableció un Programa de Sinceramiento Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario, que contempla, entre otros beneficios, la posibilidad de acceder a un plan de pagos para la cancelación de la deuda proveniente de dichos Impuestos, reconocida por el contribuyente en oportunidad de formalizar su ingreso al Programa.

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender la vigencia de los regímenes mencionados, con la finalidad de que los contribuyentes con deuda que aún no se han presentado a regularizar su situación fiscal, puedan hacerlo con los mismos beneficios previstos para aquellos que lo hicieron dentro de los plazos que se ex-tienden mediante la presente Disposición.

Que de conformidad a lo previsto en el artículo 11 del Código Fiscal (t.o. 2004), los Directores Adjuntos reemplazarán al Director Provincial de Rentas en caso de ausencia o impedimento, en todas sus atribuciones y funciones.

Por ello,

el Director Adjunto de Operaciones, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,
DISPONE:

Artículo 1: Extender, hasta el 29 de octubre de 2004, la vigencia de las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 07/04, 13/04, 48/04 y 61/04.

Artículo 2: Extender, hasta el 30 de diciembre de 2004, la vigencia de las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 12/04, 16/04 y 54/04.

Artículo 3: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 07/04, hasta el 29 de octubre de 2004, el plazo previsto en el quinto apartado del subinciso 2 del inciso A del artículo 3 y en el cuarto apartado del subinciso 2.3 del inciso 2 del artículo 4.

Artículo 4: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, hasta el 30 de diciembre de 2004, el plazo previsto en el subinciso 2.2.2 del inciso 2 del artículo 31.

Artículo 5: Tratándose de acogimientos realizados entre el 16 de mayo y el 30 de diciembre de 2004, por los contribuyentes comprendidos en el inciso B del artículo 29 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, el monto correspondiente a los intereses de la deuda posterior al 01/01/2000 se reducirá en un sesenta y cinco por ciento (65%).

Artículo 6: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 13/04, hasta el 29 de octubre de 2004, el plazo previsto en el quinto apartado del último párrafo del subinciso 2 del inciso A del artículo 3.

Artículo 7: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/04, hasta el 30 de diciembre de 2004, el plazo previsto en el quinto apartado del inciso 2 del artículo 15; en el cuarto apartado del subinciso 2.3 del inciso 2 del artículo 16; y en el quinto apartado del artículo 19.

Artículo 8: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/04, hasta el 30 de diciembre de 2004, el plazo previsto en el primer apartado del artículo 3 y en el subinciso 2.1 del inciso 2 del artículo 4.

Artículo 9: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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