Disposición Normativa-Serie "B" Nº 077/04

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" Nº 68/04. Programa "Tarjeta Rentas Global". Modificación.


La Plata, 17 de septiembre de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 68/04, se implementó el Programa "Tarjeta Rentas Global".

Que uno de los principales objetivos de dicho Programa es premiar a los contribuyentes con conducta fiscal cumplidora.

Que, en tal sentido, el Artículo 7 de la citada Disposición Normativa establece que aquellos contribuyentes que tengan una conducta fiscal cumplidora, obtendrán, en la compra de productos y servicios efectuada en los comercios adheridos al Programa, un descuento no menor al cinco por ciento (5 %) o un beneficio de valor equivalente.

Que, a fin de poder adherir al Programa "Tarjeta Rentas Global", la Disposición Normativa Serie "B" N° 68/04 establece para determinados comercios a los que se hace referencia en su artículo 9, la obligación de presentar dentro de ciertos plazos una manifestación en tal sentido y una propuesta de beneficios a otorgar a los contribuyentes con conducta fiscal cumplidora.

Que en esta oportunidad se estima conveniente introducir una modificación al texto de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 68/04, con la finalidad de extender los plazos originalmente previstos para adherir al Programa y formular la propuesta de beneficios a otorgar a los contribuyentes, agrupando a los comercios en distintas categorías según sea el monto de sus ingresos brutos operativos del año calendario inmediato anterior.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 9 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 68/04, por el siguiente:

"Artículo 9.- Los comercios que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a tres millones de pesos ($3.000.000) y hasta diez millones de pesos ($10.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones, deberán manifestar su voluntad de participar en el Programa mediante la presentación de la nota que se aprueba como Anexo II de la presente Disposición. Dicha presentación deberá efectuarse en el despacho del Señor Director Provincial de Rentas sito en la calle 45 entre 7 y 8, primer piso, puerta 244, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, hasta las 12.00 hs. del día 6 de octubre de 2004."

Artículo 2: Incorporar como artículo 9 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 68/04, el siguiente:

"Artículo 9 bis.- Los comercios que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a diez millones de pesos ($10.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones, deberán manifestar su voluntad de participar en el Programa mediante la presentación de la nota que se aprueba como Anexo II de la presente Disposición. Dicha presentación deberá efectuarse en el despacho del Señor Director Provincial de Rentas sito en la calle 45 entre 7 y 8, primer piso, puerta 244, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, hasta las 12.00 hs. del día 29 de septiembre de 2004."

Artículo 3: Sustituir artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 68/04, el siguiente:

"Artículo 10.- Aquellos comercios que hubieran manifestado su voluntad de adhesión al programa, de conformidad al Artículo 9, deberán presentar la propuesta de beneficios a otorgar a los contribuyentes con conducta fiscal cumplidora, que deberá consistir en un descuento, en la venta de productos y servicios, no menor al 5 % al menos 2 días por semana o un beneficio de valor equivalente.

La propuesta deberá ser presentada en el lugar mencionado en el artículo anterior, hasta las 12.00 hs. del día 13 de octubre de 2004. La Dirección Provincial de Rentas analizará la propuesta efectuada y cursará comunicación a las empresas informando los resultados de la evaluación."

Artículo 4: Incorporar como artículo 10 bis de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 68/04, el siguiente:

"Artículo 10 bis.- Aquellos comercios que hubieran manifestado su voluntad de adhesión al programa, de conformidad al Artículo 9 bis, deberán presentar la propuesta de beneficios a otorgar a los contribuyentes con conducta fiscal cumplidora, que deberá consistir en un descuento, en la venta de productos y servicios, no menor al 5 % al menos 2 días por semana o un beneficio de valor equivalente.

La propuesta deberá ser presentada en el lugar mencionado en el artículo anterior, hasta las 12.00 hs. del día 6 de octubre de 2004. La Dirección Provincial de Rentas analizará la propuesta efectuada y cursará comunicación a las empresas informando los resultados de la evaluación."

Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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