Disposición Normativa-Serie "B" Nº 065/04

ASUNTO: Ley 12914. Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Régimen de regularización de deudas. Disposición Normativa Serie "B" Nº 22/03. Restablecimiento del régimen.


La Plata, 19 de agosto de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a partir de la autorización prevista por el artículo 1 de la Ley 12914, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 22/03 se reglamentó el régimen de regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Que en esta oportunidad se considera necesario disponer lo pertinente a fin de tener por válidos todos aquellos acogimientos al régimen de regularización previsto en la Disposición Normativa citada, que se hicieron hasta el 17 de agosto de 2004, y restablecer a partir del 18 de agosto de 2004, la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 22/03 con las modificaciones que se introducen mediante la presente.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Considerar presentados en término los acogimientos al régimen de regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 22/03, que se hubiesen realizado hasta el 17 de agosto de 2004, inclusive.

Artículo 2: Restablecer la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 22/03, con el alcance previsto en los artículos siguientes, a partir del 18 de agosto de 2004.

Artículo 3: Pueden regularizarse mediante el plan de pagos previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 22/03, las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, vencidas al 31 de diciembre de 2003 y sus correspondientes intereses y multas.

Artículo 4: El pago de las obligaciones regularizadas solo podrá ser realizado en Pe-sos.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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