Disposición Normativa-Serie "B" Nº 064/04

ASUNTO: Rehabilitación de planes de pago otorgados a partir de la Ley 12397 que se encuentren caducos al 09 de agosto de 2004.


La Plata, 11 de agosto de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 13.145, se posibilita que los contribuyentes que oportunamente suscribieron un acogimiento a un plan de pagos que hubiese caducado, reingresen al mismo en la forma y condiciones que establezca esta Autoridad de Aplicación;

Que, en virtud de la autorización conferida por la norma citada en el primer párrafo, resulta necesario determinar la conducta que los interesados deberán observar a fin de reingresar al régimen de regularización al que oportunamente se hubiesen acogido;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: La caducidad de los planes de regularización de deuda otorgados a partir de la Ley 12.397 que hubiese operado hasta el 9 de agosto de 2004 inclusive, se tendrá por no producida en los casos en que se abonen hasta el 30 de septiembre de 2004, los anticipos, de corresponder y las cuotas vencidas impagas, cuyos vencimientos originales fueran hasta el 31 de julio de 2004, con el interés previsto en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) calculado desde el vencimiento originario de cada cuota hasta su efectivo pago.

Artículo 2: Las cuotas de los planes de pago correspondientes al mes de agosto y subsiguientes, deberán abonarse en los vencimientos originalmente previstos de conformidad a lo establecido por las normas que posibilitaron el acogimiento.

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del 9 de agosto de 2004.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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