Disposición Normativa-Serie "B" Nº 063/04

ASUNTO: Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 07/04, 12/04, 13/04 y 16/04. Regímenes de regularización de deudas. Extensión de los plazos previstos para formular acogimiento.


La Plata, 5 de agosto de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 13145, mediante las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 07/04 y 13/04, se estableció un régimen de facilidades de pago para la regularización de la deuda de los contribuyentes proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, vencida al 31 de diciembre de 2003, con sus respectivos intereses y multas.

Que por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/04 y 16/04, en virtud de la autorización conferida por el artículo 1 de la Ley 13145, se estableció un Programa de Sinceramiento Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario, que contempla, entre otros beneficios, la posibilidad de acceder a un plan de pagos para la cancelación de la deuda proveniente de dichos Impuestos, re-conocida por el contribuyente en oportunidad de formalizar su ingreso al Programa.

Que en las Disposiciones citadas, los beneficios otorgados a los contribuyentes son mayores cuanto antes éstos formalicen su acogimiento al plan de pagos.

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender algunos de los plazos previstos en las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 7/04, 12/04, 13/04 y 16/04, con la finalidad de que los contribuyentes con deuda que aún no se han presentado a regularizar su situación fiscal, puedan hacerlo con los mismos beneficios previstos para aquellos que lo hicieron dentro de los plazos que se extienden mediante la presente Disposición.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 07/04, hasta el 31 de agosto de 2004, el plazo previsto en el quinto apartado del subinciso 2 del inciso A del artículo 3 y en el cuarto apartado del subinciso 2.3 del inciso 2 del artículo 4.

Artículo 2: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, hasta el 31 de agosto de 2004, el plazo previsto en el subinciso 2.2.2 del inciso 2, del artículo 31.

Artículo 3: Tratándose de acogimientos realizados entre el 16 de mayo y el 31 de agosto de 2004, por los contribuyentes comprendidos en el inciso B del artículo 29 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, el monto correspondiente a los intereses de la deuda posterior al 01/01/2000 se reducirá en un sesenta y cinco por ciento (65%).

Artículo 4: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 13/04, hasta el 31 de agosto de 2004, el plazo previsto en el quinto apartado del último párrafo del subinciso 2 del inciso A del artículo 3.

Artículo 5: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 16/04, hasta el 31 de agosto de 2004, el plazo previsto en el quinto apartado del inciso 2 del artículo 15; en el cuarto apartado del subinciso 2.3 del inciso 2 del artículo 16; y en el quinto apartado del artículo 19.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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