Disposición Normativa-Serie "B" Nº 052/04

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" N° 20/04 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 39/04). Modificación.


La Plata, 7 de julio de 2004.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a la autorización prevista en el artículo 12 de la Ley 13145, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 20/04 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 39/04), se estableció un régimen de información para empresas de servicios.

Que por razones de naturaleza operativa resulta necesario disponer lo pertinente a fin de extender los plazos dentro de los cuales los agentes designados en la normativa citada, deberán observar el cumplimiento de sus obligaciones formales.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto N° 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Extender hasta el 29 de octubre de 2004, el plazo previsto en el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/04 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 39/04).

Artículo 2: Extender hasta el 31 de julio de 2004, el plazo previsto en el artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/04 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 39/04), para solicitar la inscripción como agente de información.

Artículo 3: Sustituir, en el artículo 12 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/04 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 39/04), el segundo párrafo del inciso 1), por el siguiente:

"La primera declaración jurada trimestral vencerá el 31 de enero de 2005 y comprenderá el cuarto trimestre de 2004."

Artículo 4: Sustituir, en el artículo 12 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/04 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" Nº 39/04), el segundo párrafo del inciso 2), por el siguiente:

"La primera declaración jurada comprenderá el semestre comprendido entre el 01/01/04 y el 30/06/04, y el plazo para su presentación vencerá el 31 de agosto de 2004. También en dicha fecha y con relación al mismo semestre indicado vencerá la presentación de la declaración jurada que, por única vez, se requiere en el artículo 7."

Artículo 5: El aplicativo informático necesario para la confección de declaraciones juradas, se encontrará disponible en el sitio Web (www.rentas.gba.gov.ar) a partir del día 6 de agosto de 2004, debiendo el agente de información revisar la coincidencia entre la versión del aplicativo que tengan instalada en sus equipos y la vigente al momento de confeccionar una nueva presentación.

Artículo 6: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su fecha.

Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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