Disposición Normativa-Serie "B" Nº 047/04

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Actividades desarrolladas en áreas comerciales no convencionales. Artículo 15 de la Ley 13.145.


La Plata, 24 de junio de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 15 de la Ley 13.145 se autorizó a esta Autoridad de Aplicación a establecer, hasta el 30 de junio de 2004, regímenes especiales de administración y recaudación de impuestos, respecto de contribuyentes o responsables que realicen actividades estacionales o en áreas comerciales no convencionales.

Que en mérito a la facultad conferida, mediante la presente se procede a dictar la norma de aplicación a través de la cual se pone en vigencia un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deberán cumplir los administradores de las áreas comerciales no convencionales, y que representará para los sujetos percibidos un pago a cuenta del gravamen que les corresponda abonar.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de Director Provincial de Rentas de conformidad al Decreto 1170/02
DISPONE:

Disposición general

Artículo 1: Establecer un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al cual los administradores (titulares o sujetos de la explotación, personas físicas o jurídicas, sociedades o asociaciones, incluso entes públicos nacionales, provinciales y municipales) de áreas comerciales no convencionales (ferias, mercados o similares), ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, deberán actuar como agentes de percepción, con relación a los sujetos que realicen actividades en dichos predios.

A los efectos de lo previsto en la presente, se entenderá por áreas comerciales no convencionales a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios) que utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier título por el titular de aquellos o por quien bajo cualquier forma o modalidad jurídica explote los mismos, efectúa predominantemente comercialización de productos textiles, prendas de vestir, calzado, golosinas, alimentos, fantasías, relojes, aparatos electrónicos, etc., y/o la prestación de servicios gastronómicos.

Sujetos percibidos

Artículo 2: Revestirán el carácter de sujetos pasibles de la percepción, quienes comercialicen en forma mayorista y/o minorista los productos definidos en el artículo anterior, y/o presten servicios gastronómicos, en los puestos instalados en el ámbito allí descripto.

La percepción deberá realizarla el administrador de cada predio, independientemente de las percepciones que, por el mismo período, puedan haberle efectuado al mismo sujeto percibido los administradores de otros predios.

Monto de la percepción

Artículo 3: Los agentes deberán percibir por mes calendario y por cada uno de los puestos donde se realicen las actividades, un importe de pesos veinticinco ($25).

A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, se entiende por puesto a cada una de las unidades físicas de explotación respecto de las cuales el administrador del área comercial percibe el alquiler, canon, etc. y los sujetos percibidos desarrollan alguna o algunas de las actividades previstas en el segundo párrafo del artículo 1.

En los casos en que un mismo puesto sea ocupado y explotado al mismo tiempo, en forma independiente, por diferentes sujetos, deberá efectuarse una percepción de pesos veinticinco ($25) por cada uno de ellos.
La percepción deberá efectuarse por todo el mes calendario en que se realicen las actividades, independientemente de la fecha de inicio o de finalización de las mismas.

Oportunidad y constancia de la percepción

Artículo 4: La percepción será efectuada por el administrador en oportunidad de cobrar el alquiler, canon, etc. por la utilización del puesto.

El agente deberá extender un comprobante de la percepción efectuada mediante el formulario R-122 F ("Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Comprobante de percepción") que se aprueba como Anexo de la presente Disposición y que podrá ser obtenido en las oficinas de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas o mediante el aplicativo que estará disponible en la página Web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Dicho comprobante constituirá para el contribuyente suficiente y única constancia a los fines de acreditar la percepción.

En el comprobante se indicará: el número de CUIT y apellido y nombre o razón social del agente de percepción, fecha y monto de la percepción, domicilio fiscal del agente, ubicación del área comercial, número de CUIT o DNI del sujeto percibido y su apellido y nombre o razón social, mes al cual corresponde la percepción, identificación del puesto utilizado y fecha de expedición del comprobante, firma y sello aclaratorio del agente de percepción.

Obligatoriedad de exhibición de la constancia de la percepción

Artículo 5: Los sujetos percibidos deberán exhibir en un lugar visible del puesto que ocupan, fotocopia de la última constancia de percepción a la que se hace referencia en el artículo anterior.

Ingreso de las percepciones y declaración jurada informativa

Artículo 6: Los importes percibidos en cada mes calendario serán ingresados, mediante un único pago, hasta el día 20 o inmediato posterior hábil si aquel fuere inhábil, del mes siguiente a aquel en el que se efectuaron las percepciones.

Los agentes deberán presentar la declaración jurada informativa de las percepciones realizadas en la misma fecha prevista para el pago de lo recaudado.

Sistema de recaudación

Artículo 7: Los agentes de percepción deberán cumplir con su obligación de pago y presentación de declaración jurada, mediante el "Sistema de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Agentes de Recaudación", reglamentado en los artículos 244 y 245 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/2004. Se deberá efectuar una presentación por predio administrado.

A estos fines, los agentes deberán utilizar el software aplicativo correspondiente provisto por la Dirección Provincial de Rentas, el que podrá ser obtenido desde su sitio en Internet (www.rentas.gba.gov.ar) o retirado en disquetes de las oficinas de Distrito.

El cumplimiento del depósito de las percepciones y presentación de la declaración jurada deberá realizarse en los puestos de caja "OSIRIS" del Banco de la Provincia de Buenos Aires en donde, previa lectura, se devolverá al interesado el disquete, copia sellada de los formularios emitidos por el sistema y el ticket de acuse de recibo.

Obligación del administrador - Registro

Artículo 8: Los administradores de las áreas mencionadas en el artículo 1, deberán llevar un registro actualizado diariamente, de los puestos de venta y/o prestación de servicios existentes en el predio que administran y de sus ocupantes o inquilinos. En el mismo se deberá dejar constancia de: fecha de inicio de actividades, denominación o apellido y nombre del ocupante del puesto, número de CUIT o DNI, mes al cual corresponde la percepción y número o identificación del puesto utilizado por los sujetos mencionados en el artículo 2.

Imputación de la percepción

Artículo 9: El sujeto percibido podrá aplicar el monto abonado, como pago a cuenta, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la percepción.

Saldos a favor

Artículo 10: Cuando las percepciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el contribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor, a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas, en la forma que ésta determine.

Cuando por la aplicación del presente régimen se generen en forma permanente saldos a favor, los contribuyentes podrán solicitar la exclusión del mismo, de conformidad a lo previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 (artículos 485 y siguientes).

Inscripción y vigencia del régimen

Artículo 11: Los sujetos designados mediante la presente para actuar como agentes de percepción deberán inscribirse en la oficina de Distrito que corresponda a su domicilio fiscal hasta el 20 de agosto de 2004, presentando el formulario R-518 V2 y denunciando e individualizando los predios que administran.

Deberán comenzar a actuar con relación al cobro del alquiler, canon, etc., que se efectúe a partir del 1º de setiembre de 2004.

Artículo 12: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su fecha.

De forma

Artículo 13: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Ver Anexo I

 
 
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