Disposición Normativa-Serie "B" Nº 041/04

ASUNTO: Leyes 12914 y 13145. Agentes de Recaudación: Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Impuesto de Sellos. Regímenes de regularización de deudas. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 89/03 y 90/03. Extensión de plazos.


La Plata, 04 de junio de 2004.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 13145, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 89/03, se reglamentó un régimen de regularización de deudas fiscales provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, correspondientes a los agentes de recaudación.

Que, asimismo, y atento lo establecido en el artículo 9 de la ley citada en el párrafo anterior con relación a la autorización conferida en el artículo 1 de la Ley 12914, por Disposición Normativa Serie "B" N° 90/03 se reglamentó un régimen de regularización para contribuyentes por deudas vencidas al 30 de agosto de 2003, provenientes del Impuesto de Sellos.

Que en virtud de lo dispuesto por las normativas citadas, ambos regímenes de regularización se extienden hasta el 28 de mayo de 2004.

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender la vigencia de los regímenes de regularización previstos por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 89/03 y 90/03.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Extender hasta el 12 de junio de 2004, la vigencia de los regímenes de facilidades de pago, previstos por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 89/03 y 90/03.

Artículo 2: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 89/03, hasta el 12 de junio de 2004, el plazo previsto en el inciso 4 del artículo 12.

Artículo 3: Extender en la Disposición Normativa Serie "B" N° 90/03, hasta el 12 de junio de 2004, el plazo previsto en el inciso 3 del artículo 3 y en el subinciso 2.3. del inciso A del artículo 4.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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