Disposición Normativa-Serie "A" Nº 053/04

ASUNTO: Considerar abonados en término los vencimientos por Impuesto Inmobiliario correspondientes al Partido 048.


La Plata, 25 de agosto de 2004.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, tiempo atrás se han modificado los procedimientos administrativos correspondientes a la coparticipación de fondos a los municipios en jurisdicción Provincia de Buenos Aires;

Que, derivado de lo expuesto, involuntariamente se han visto perjudicados en los meses de julio y agosto, aquellos contribuyentes que se encuentran regularizando planes de pagos y/o tuvieron la intención de abonar cuotas vencidas por el partido 048, en la actualidad inexistente;

Que tal circunstancia ha impedido, en consecuencia, el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias por dicho impuesto que tienen los contribuyentes con partido 048 cuyos vencimientos operaran en dichos meses;

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar como abonados en término hasta el día 30 de septiembre de 2004 inclusive, los pagos realizados por las obligaciones tributarias del Impuesto Inmobiliario correspondientes a partidas inmobiliarias cuyo partido sea en origen 048 y que los vencimientos originales operaran en los meses de julio, agosto y septiembre de 2004, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Considerar como abonados en término hasta el día 30 de septiembre de 2004 inclusive, los pagos realizados por las cuotas vencidas de los planes de pago de la Ley 12397 y posteriores cuyo partido de identificación en el impuesto sea 048, que mantenían la posibilidad de pago a fin de evitar la caducidad hasta el 9 de julio de 2004, según la norma, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 3: Aquellos contribuyentes que con anterioridad al dictado de la presente, hayan abonado las cuotas vencidas por un medio de pago habilitado, no tendrán derecho a repetición alguna.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires