Disposición Normativa-Serie "B" Nº 063/03

ASUNTO: Tributo creado por el Artículo 72 bis de la ley 11769, modificada por la Ley 11969. Título XIII de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2002. Régimen tributario especial para distribuidoras de energía eléctrica. Modificación.-


La Plata, 25 de septiembre de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el Título XIII de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2002 se encuentra reglamentado el régimen tributario especial para los distribuidores de energía eléctrica, creado por el Artículo 72 bis de la Ley 11769 (modificada por la Ley 11969).

Que resulta necesario introducir en la Disposición Normativa mencionada, determinadas modificaciones, tendientes a definir correctamente y de conformidad a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley 11769, la función de distribución de energía eléctrica.

Que, asimismo, toda vez que la norma citada en el párrafo anterior define al servicio público de distribución de electricidad como la actividad regulada en la Ley 11769, sujeta a concesión, que tiene por objeto, entre otras actividades, prestar la función técnica de transporte, también resulta necesario introducir en el Título XIII de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02 una modificación destinada a dejar claramente establecido que además de los rubros accesorios y complementarios tales como intereses, cargos por conexión y rehabilitación, deben incluirse en la base imponible del tributo los importes correspondientes a los servicios prestados en concepto de función técnica de transporte.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
D I S P O N E:

Artículo 1: Sustituir el Artículo 667 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2002, por el siguiente:

"Contribuyentes.

ARTICULO 667.- Son contribuyentes de este tributo los titulares de una concesión de distribución de energía eléctrica provincial o municipal otorgada bajo el régimen de la Ley 11769 y modificatorias.

A tal fin se define como servicio público de distribución de electricidad, a la actividad regulada en los términos de la ley 11769, sujeta a concesión, que tiene por objeto abastecer de energía eléctrica a usuarios radicados dentro del área concedida al distribuidor, así como prestar la función técnica de transporte, esto es, poner a disposición de terceros agentes del mercado eléctrico la capacidad de transporte remanente del sistema de distribución a cargo del distribuidor, que no se encuentre comprometida para el abastecimiento de sus usuarios."

Artículo 2: Derogar el segundo párrafo del Artículo 668 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2002.

Artículo 3: Sustituir el Artículo 669 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2002, por el siguiente:

"Base imponible.

ARTICULO 669.- El tributo se aplicará sobre los importes facturados por aplicación de los cuadros tarifarios aprobados por la autoridad competente de acuerdo a la legislación vigente, correspondiendo deducir las devoluciones.

Se incluirán los rubros accesorios y complementarios, tales como intereses, cargos por conexión y rehabilitación, así como los servicios prestados en concepto de función técnica de transporte.

No integran la base de medición los importes correspondientes a: La tasa municipal por alumbrado público y las cargas tributarias a saber: I.V.A., impuestos de los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 y cualquier otro gravamen que sea percibido por la distribuidora en carácter de agente de recaudación."

Artículo 4: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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