Disposición Normativa-Serie "B" Nº 054/03

ASUNTO: Regímenes de regularización de deudas. Leyes 12914 y 13003. Rehabilitación de planes de pago caducos.-


La Plata, 26 de agosto de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en las Leyes 12914 y 13003, se dictaron las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 57/02, 64/02, 14/03, 15/03, 20/03, 21/03, 22/03, 23/03 y 24/03, reglamentarias de los regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de Sellos, como así también de mejoras no declaradas.

Que por razones de interés fiscal se considera conveniente disponer lo necesario para extender el plazo dentro del cual podrán abonarse los importes de los anticipos y/o cuotas impagos de los regímenes de regularización de deudas establecidos en las normas mencionadas en el párrafo anterior, con la finalidad de rehabilitar los planes de pago caducos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: La caducidad de los planes de regularización otorgados de conformidad a lo establecido en las leyes 12914, 13003 y Disposiciones Normativas Serie "B" N° 57/02, 64/02, 14/03, 15/03, 20/03, 21/03, 22/03 y 24/03, se tendrá por no producida siempre que el importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas impagos, vencidos hasta el 10 de agosto de 2003, sea abonado hasta el 15 de setiembre de 2003, con el interés previsto en el Artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) calculado desde el vencimiento originario del anticipo y/o cuota hasta su efectivo pago.

Artículo 2: Los anticipos y/o cuotas de los planes de pago correspondientes al mes de setiembre y siguientes, deberán abonarse en los vencimientos originalmente previstos de conformidad a lo establecido en la norma reglamentaria del régimen de regularización al que se hubiese acogido el contribuyente.

Artículo 3: Cuando con relación al importe resultante de la liquidación de la caducidad de los planes de pago se hubiese iniciado el correspondiente juicio de apremio, podrá levantarse la caducidad del plan de pagos en la forma prevista en el Artículo anterior siempre que, previamente, se acredite el cumplimiento o regularización de las costas y gastos causídicos.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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