Disposición Normativa-Serie "B" Nº 034/03

ASUNTO: Rehabilitación de planes de facilidades de pago del Artículo 85 del Código Fiscal (Texto según Ley 12397). Título III, Capítulo II, Sección Cuatro de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02.


La Plata, 9 de mayo de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código Fiscal (Texto según Ley 12397), se otorgó a la Dirección Provincial de Rentas, la facultad de conceder facilidades de pago para deudas relativas a tributos y sus accesorios, para contribuyentes concursados.

Que en virtud de tal autorización, se reglamentaron los requisitos y modalidades del plan de pagos, los que se encuentran establecidos en el Título III, Capítulo II, Sección Cuatro de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02.

Que la grave crisis económica que afectó al país a partir del mes de diciembre de 2001, dificultó el cumplimiento tempestivo de las obligaciones, especialmente las correspondientes a aquellos contribuyentes sometidos a un proceso concursal que oportunamente suscribieron un acogimiento al plan de pagos previsto por la Disposición Normativa mencionada en el párrafo anterior.

Que en virtud de lo señalado resulta aconsejable disponer lo necesario para que tales contribuyentes puedan rehabilitar el plan de pagos oportunamente suscrito, a fin de evitar la caducidad del mismo.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: La caducidad de los planes de facilidades de pago del Artículo 85 del Código Fiscal (Texto según Ley 12397), se tendrá por no producida en tanto los interesados soliciten hasta el 30 de junio de 2003, ante la oficina de la Dirección Provincial de Rentas más cercana a su domicilio fiscal, la rehabilitación del plan oportunamente suscrito, de acuerdo a lo previsto en la presente Disposición.

Artículo 2: La rehabilitación implicará:

1.- El otorgamiento de nuevos vencimientos para el pago del importe de las cuotas del plan rehabilitado, vencidas e impagas al momento de la solicitud.

El primero de los nuevos vencimientos otorgados se producirá a partir del día diez (10) del mes siguiente al correspondiente a la última cuota no vencida del plan de pagos rehabilitado oportunamente suscrito. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, los días diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultare inhábil.

2.- La obligación de ingresar el importe de las cuotas no vencidas del plan de pagos rehabilitado, en los vencimientos originalmente previstos al efecto.

Artículo 3: A fin de acceder al beneficio previsto en la presente, el interesado deberá abonar, en oportunidad de solicitar la rehabilitación del plan de pagos, el importe correspondiente a la última cuota del plan rehabilitado vencida a dicha fecha.

Artículo 4: Sin perjuicio de la condición establecida en el Artículo anterior, cuando la solicitud sea presentada por un contribuyente en estado de quiebra que, al tiempo de haber formulado su acogimiento al plan de pagos original se encontraba en concurso preventivo, deberá acompañar la autorización judicial correspondiente.

Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente disposición a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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