Disposición Normativa-Serie "B" Nº 030/03

ASUNTO: Percepción, por parte de los Registros Seccionales de la DNRPA, del importe correspondiente a la inscripción inicial de vehículos automotores en la Provincia de Buenos Aires. Creación de nuevos códigos de marca o ampliación de los existentes.-


La Plata, 1 de abril de 2003.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo establecido por el Artículo 192 del Código Fiscal (T.O. 1999), resulta facultad de la Dirección Provincial de Rentas fijar el valor de los vehículos que no tengan tasación asignada al momento del nacimiento de la obligación fiscal;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente, resulta necesario reglamentar un proceder para todos los Registros Seccionales dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), que permita a estos percibir, en tiempo y forma, el importe correspondiente al Impuesto a los Automotores originado por la inscripción inicial de vehículos automotores en la Provincia de Buenos Aires;

Que, a este fin, se establece por la presente la existencia de dos opciones para la percepción de dicho monto, dependiendo estas de la existencia previa de la tabla de códigos de marca correspondientes a los vehículos en cuestión;

Que, asimismo, debe preverse un proceder para los casos en que no exista previamente un código de marca o no se encuentre debidamente ampliado; describiendo en él las tareas que a ese respecto deberán cumplir las distintas dependencias involucradas, tanto sean estas dependientes de la DNRPA como de la Dirección Provincial de Rentas;

Por ello,

el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto n° 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1°: Los Registros Seccionales dependientes de la DNRPA a fin de percibir el Impuesto a los Automotores correspondiente a los trámites de inscripción inicial de vehículos automotores en la Provincia de Buenos Aires se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) Si el código de marca del vehículo automotor por el que se solicita la inscripción inicial, estuviese creado o ampliado al momento de la presentación del trámite, el importe a percibir será, en todos los casos, el que corresponda a dicho código.

b) Si el código de marca del vehículo automotor por el que se solicita la inscripción inicial, no existiera o no se encontrara ampliado al momento de la presentación del trámite, el importe a percibir será, en todos los casos, igual a la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta). Este importe fijo será considerado a cuenta del que resulte de la definitiva liquidación del Impuesto a los Automotores por parte de la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 2°: Los Registros Seccionales que actúen según lo establecido en el inciso b) del Artículo anterior, deberán cumplir con lo que a continuación se detalla:

a) Cuando el trámite de inscripción inicial se refiera a un código de marca inexistente, remitirán al Departamento Rentas de la DNRPA copia del certificado de fábrica, aduana o subasta correspondiente al vehículo automotor por el que se solicita la creación del mencionado código.

b) Cuando el trámite de inscripción inicial se refiera a la ampliación de un código de marca existente, remitirán al Departamento Rentas de la DNRPA, junto con el número de dominio asignado al vehículo automotor al que se refiere el trámite, el detalle del correspondiente código, la identificación del modelo-año y la fecha de vigencia que se pretende ampliar.

Artículo 3°: El Departamento Rentas de la DNRPA deberá informar al Departamento Recaudación Central dependiente de la Dirección Adjunta de Operaciones de la Dirección Provincial de Rentas, bajo la modalidad prevista en este Artículo, la información y documentación que a continuación se detalla:

a) Cuando se trate de una solicitud de nuevo código de marca, se indicará el número de dominio asignado al vehículo automotor al que se refiere el trámite de inscripción inicial y la identificación del Registro Seccional en el que se encuentra radicado dicho dominio. A tal fin, se utilizará correo electrónico para la remisión de la mencionada información y, mediante fax, se enviará copia del certificado de fábrica, aduana o subasta correspondiente.

b) Cuando se trate de la ampliación de un código de marca existente, utilizando correo electrónico se indicará la identificación del Registro Seccional en el que se encuentra radicado el dominio y los datos referidos a código de marca, modelo-año y fecha de vigencia que se pretende ampliar.

Artículo 4°: La presente Disposición Normativa tendrá vigencia a partir del día 14 de abril de 2003.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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