Disposición Normativa-Serie "B" Nº 007/03

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción en las operaciones de importación definitiva para consumo. Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02: modificación.-


La Plata, 13 de febrero de 2003.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Normativa Serie "B" 80/02 se implementó un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con relación a las operaciones de importación definitiva para consumo.

Que en esta oportunidad se estima que deben realizarse ciertas adecuaciones en el referido régimen, resultando de interés fiscal modificar las alícuotas aplicables a los contribuyentes del Convenio Multilateral en función de la entidad de sus operaciones y aclarar que en el caso de las autoliquidaciones aduaneras el importador deberá efectuar la liquidación respectiva.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de Director Provincial de Rentas, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el Artículo 3° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02 por el siguiente:

Artículo 3°.- Revestirán el carácter de sujetos pasibles de la percepción, quienes resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, inclusive aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral cuyo coeficiente atribuible a dicha jurisdicción resulte igual o superior a dos mil diez milésimos (0,2000).

Artículo 2: Sustituir el artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02 por el siguiente:

Artículo 8.- A los fines de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto determinado de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, las siguientes alícuotas, según corresponda:

a) Contribuyentes no comprendidos en el Convenio Multilateral: el UNO POR CIENTO (1%).

b) Contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral:

b1) cuyo coeficiente atribuible a dicha jurisdicción resulte igual o superior a dos mil diez milésimos (0,2000), y hasta dos mil novecientos noventa y nueve diez milésimos (0,2999): el CERO CON VEINTE POR CIENTO (0,20%)

b2) cuyo coeficiente atribuible a dicha jurisdicción resulte igual o superior a tres mil diez milésimos (0,3000), y hasta tres mil novecientos noventa y nueve diez milésimos (0,3999): el CERO CON TREINTA POR CIENTO (0,30%)

b3) cuyo coeficiente atribuible a dicha jurisdicción resulte igual o superior a cuatro mil diez milésimos (0,4000), y hasta cuatro mil novecientos noventa y nueve diez milésimos (0,4999): el CERO CON CUARENTA POR CIENTO (0,40%)

b4) cuyo coeficiente atribuible a dicha jurisdicción resulte igual o superior a cinco mil diez milésimos (0,5000): el CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).

Artículo 3°: Sustituir el artículo 9 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 80/02 por el siguiente:

Artículo 9.- La liquidación del monto de la percepción será efectuada por la Dirección General de Aduanas, o por el importador en el caso de las autoliquidaciones, en la solicitud de destinación de importación definitiva para consumo, que constituirá para el contribuyente suficiente y única constancia a los fines de acreditar la percepción.

El importe respectivo deberá ser ingresado por el contribuyente juntamente con el pago de los gravámenes nacionales aplicables a dichas operaciones, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la legislación aduanera.

Artículo 4: La presente disposición será de aplicación con relación a las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo que se registren a partir del 01/03/03.

Artículo 5: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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