Disposición Normativa-Serie "A" Nº 034/03

ASUNTO: Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires ("BOCANOBA"). Pago de obligaciones tributarias - Valor computable mes de julio de 2003.-


La Plata, 11 de julio de 2003.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, por el Artículo 7° de la Ley 12727 se aprobó la emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA", estableciéndose, por el tercer párrafo del Artículo 8° del cuerpo legal citado, que los mencionados bonos serán nominados en dólares estadounidenses;

Que, la ley Nº 12.973 determinó que las obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal, vigentes al 3 de febrero de 2002, nominadas a esa fecha en Dólares Estadounidenses, cuya ley aplicable sea únicamente la argentina, se convertirán a moneda de curso legal, a razón de Pesos uno con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada Dólar Estadounidense y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) establecido por el Dec. P.E.N. N° 214/02 o el instrumento y/o mecanismo de ajuste que eventualmente lo reemplace y, las obligaciones así convertidas, devengarán intereses a una tasa del cuatro por ciento (4 %) anual a partir del 3 de febrero de 2002;

Que, asimismo, el Artículo 13° de la Ley 12727 establece que los BOCANOBA podrán aplicarse al pago de obligaciones con la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos accesorios.

Que, finalmente, por la Disposición N° 08/2003, la Dirección Provincial de Política de Financiamiento de Crédito Público ha determinado que el valor del BOCANOBA a partir del primer día hábil del mes de julio del corriente año es de $ 2,01656 (Dos Pesos con mil seiscientos cincuenta y seis cien milésimos).

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02
D I S P O N E :

Artículo 1º: A los fines de la cancelación de obligaciones tributarias, los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA), serán convertidos, a partir del primer día hábil del mes de julio de 2003, a su valor nominal, a Pesos, a la relación de un Dólar Estadounidense igual a Dos Pesos con mil seiscientos cincuenta y seis cien milésimos (1 U$S = $ 2,01656).

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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