Disposición Normativa-Serie "A" Nº 026/03

ASUNTO: Cancelación de obligaciones tributarias con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA". Valor computable mes de junio de 2003.


La Plata, 29 de mayo de 2003.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, por el Artículo 7° de la Ley 12727 se aprobó la emisión de Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires "BOCANOBA", estableciéndose, por el tercer párrafo del Artículo 8° del cuerpo legal citado, que los mencionados bonos serán nominados en dólares estadounidenses;

Que, la ley Nº 12.973 determinó que las obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal, vigentes al 3 de febrero de 2002, nominadas a esa fecha en Dólares Estadounidenses, cuya ley aplicable sea únicamente la argentina, se convertirán a moneda de curso legal, a razón de Pesos uno con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada Dólar Estadounidense y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) establecido por el Dec. P.E.N. N° 214/02 o el instrumento y/o mecanismo de ajuste que eventualmente lo reemplace y, las obligaciones así convertidas, devengarán intereses a una tasa del cuatro por ciento (4 %) anual a partir del 3 de febrero de 2002;

Que, asimismo, el Artículo 13° de la Ley 12727 establece que los BOCANOBA podrán aplicarse al pago de obligaciones con la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones y sus respectivos accesorios.

Que, finalmente, por la Disposición N° 06/2003, la Dirección Provincial de Política de Financiamiento de Crédito Público ha determinado que el valor del BOCANOBA a partir del primer día hábil del mes de junio del corriente año es de $ 2,02258 (Dos Pesos con dos mil doscientos cincuenta y ocho cien milésimos).

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02
D I S P O N E :

Artículo 1º: A los fines de la cancelación de obligaciones tributarias, los Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (BOCANOBA), serán convertidos, a partir del primer día hábil del mes de junio de 2003, a su valor nominal, a Pesos, a la relación de un Dólar Estadounidense igual a Dos Pesos con dos mil doscientos cincuenta y ocho cien milésimos (1 U$S = $ 2,02258).

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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