Disposición Normativa-Serie "A" Nº 008/03

ASUNTO: Débito automático en cuenta y tarjeta de crédito (todas las terminaciones). Considerar "abonada en término año cuota 1 y anual 2003 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío y Edificado hasta el 24/02/03".


La Plata, 13 de febrero de 2003.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición Normativa Serie "A" N°69/02 -Calendario Fiscal 2003- se estipuló, entre otras, la fecha de vencimiento de cada uno de los períodos correspondientes al año corriente por tributos provinciales, que se abonen bajo la modalidad de pago "débito automático";

Que, por cuestiones netamente operativas, resulta forzoso proceder a disponer como fecha de vencimiento para abonar la cuota 1 y anual 2003 del Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío y Edificado mediante débito automático, el 24 de febrero de 2003.

Que, tal vencimiento debe ser formalizado mediante el mismo mecanismo normativo por el cual se estableció el vencimiento primigenio para el año cuota que se abone bajo la modalidad de débito automático;

por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones
inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS,
de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar abonado en término, bajo la modalidad de cancelación de tributos "Débito automático en cuenta o tarjeta de crédito (todas las terminaciones)" hasta el 24/02/03 inclusive, el pago de la cuota 1 y anual año 2003 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío y Edificado, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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