Disposición Normativa-Serie "B" Nº 061/02

ASUNTO: Agentes de recaudación. Ingreso de las percepciones y/o retenciones efectuadas. Modificación de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 34/01 y 47/02.-


La Plata, 21 de octubre de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el segundo párrafo del Artículo 1° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 34/01 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 47/02) se estableció que los agentes de recaudación deben ingresar el importe de lo recaudado en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones), únicamente si lo percibido y/o retenido hubiesen sido dichos instrumentos de cancelación de deudas.

Que, asimismo, mediante el Artículo 1° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/02, se establece que los agentes de recaudación deben ingresar los importes recaudados en la misma especie de moneda (Peso) o instrumento de cancelación de deuda (Patacón o Lecop) en que hubiera sido efectuada la percepción y/o retención del tributo de que se trate.

Que por razones de buena administración resulta conveniente modificar las normas mencionadas, con la finalidad de posibilitar que los agentes de recaudación puedan ingresar los importes correspondientes a las percepciones y/o retenciones, mediante la utilización de Pesos, Patacones o Lecop, sin importar la especie de moneda o instrumento de cancelación de deudas en que efectivamente han recaudado el tributo.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Derogar el segundo párrafo del Artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 34/01 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 47/02).

Artículo 2: Sustituir el Artículo 1° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/02, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Los agentes de recaudación podrán ingresar los importes recaudados, en Pesos, Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), sin importar la especie de moneda o instrumento de cancelación de deudas en que la percepción y/o retención hubiesen sido efectuadas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta aplicable con relación a los agentes de recaudación comprendidos en las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 10/02 y 30/02.

Artículo 3: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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