Disposición Normativa-Serie "B" Nº 060/02

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Artículo 291° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02. Modificación.-


La Plata 10 de octubre 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en la Sección Uno, Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, se establece un régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que mediante el Artículo 291° de la Disposición Normativa citada, se dispone el monto mínimo por debajo del cual no corresponde efectuar la percepción del tributo.

Que dicho monto ha sido establecido en la suma de pesos cincuenta ($50) cuando se trate de operaciones realizadas por empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro, y en la suma de pesos cien ($100) para las restantes operaciones, incluidas las realizadas por entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 y entidades y/o administradoras de tarjetas de crédito y compra.

Que resulta de interés fiscal unificar en un único monto el importe mínimo por debajo del cual no deberá efectuarse la percepción del impuesto.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el Artículo 291° de la Disposición Normativa Serie "B" N°1/02, por el siguiente:

"Artículo 291°: A los efectos de practicar la percepción, el importe establecido de conformidad al Artículo anterior, deberá ser igual o superior a la suma de PESOS CINCUENTA ($50).

Las operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado "Venta Directa", definido en el Artículo 281° de la presente, no se encuentran sujetas a monto mínimo."

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente, para las operaciones que se realicen a partir del día 1° de noviembre de 2002.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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