Disposición Normativa-Serie "B" Nº 055/02

ASUNTO: Artículo 214 bis del Código Fiscal (T.O. 1999) incorporado por Ley 12.879. Impuesto de Sellos. Agentes de percepción. Operaciones con tarjetas de crédito o compra.-


La Plata, 6 de septiembre de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley 12879 incorpora el Artículo 214 bis, al Código Fiscal (T.O.1999).

Que, de conformidad al citado Artículo, se gravan con el Impuesto de Sellos, las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan para su remisión a los titulares, estableciendo como sujetos pasivos de dicha obligación, a los titulares de tarjetas de crédito o compra.

Que, asimismo, el citado Artículo establece la base imponible y que la alícuota aplicable será la fijada anualmente por la Ley Impositiva, facultando a esta Autoridad de Aplicación, a fijar el régimen de percepción al que deberán ajustarse las entidades que intervengan en esta operatoria.

Que a tal fin mediante la Disposición Normativa serie "B" N° 45/02 se reglamentó el Artículo 214 bis del Código Fiscal (T.O. 1999), estableciendo el régimen de percepción citado en el párrafo anterior.

Que, en esta oportunidad, a partir de las inquietudes manifestadas por los agentes de percepción, basadas en circunstancias de índole operativa, es necesario introducir modificaciones a dicha norma, para lo cual, con la finalidad de dar claridad al cuerpo normativo reglamentario del régimen de percepción, resulta menester derogar la mencionada disposición, dictando un nuevo texto que recepte las modificaciones pertinentes.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1: Establecer un régimen de percepción del Impuesto de Sellos, sobre las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan para su remisión a los titulares.

Se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo anterior, las liquidaciones o resúmenes emitidos por cualquier modo, incluido los medios electrónicos de transmisión de datos.

Artículo 2: Las entidades financieras regidas por la Ley 21526 y sus modificatorias, así como toda otra persona física o jurídica que emita tarjetas de crédito o de compras, están obligadas a actuar como agentes de percepción del presente régimen, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, quedando comprendidas tanto las casas centrales como la totalidad de sus sucursales, filiales, agencias, representaciones, etc, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.
Se encuentra comprendido en el presente régimen el Banco de la Provincia de Buenos Aires, incluidas sus sucursales y filiales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

La obligación indicada en los párrafos anteriores alcanzará a las entidades continuadoras, en aquellos casos en que se produjeren reestructuraciones de cualquier naturaleza (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de una entidad obligada a actuar como agente de percepción en los términos de la presente disposición.

En caso de constitución de nuevas entidades emisoras de tarjetas de crédito o de compras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de percepción.

Artículo 3: Revisten el carácter de sujetos pasibles de percepción de conformidad al presente régimen, los titulares de tarjetas de crédito o compras que oportunamente hubieran adherido en la Provincia de Buenos Aires, al régimen de tarjetas de crédito o compras con una entidad financiera, persona física o jurídica.

De tratarse de sujetos que hubieran adherido a sistemas cerrados de tarjetas de crédito o compras, serán pasibles de percepción quienes tengan domicilio en la provincia de Buenos Aires, cualquiera fuera el lugar donde hubieran efectuado la adhesión.

Artículo 4: La base imponible estará constituida por los siguientes débitos o cargos del período

- Compras
- Cargos financieros
- Intereses punitorios
- Cargos por servicios
- Adelanto de fondos
- Todo otro concepto incluido en la liquidación o resumen, excepto los saldos remanentes de liquidaciones o resúmenes correspondientes a períodos anteriores y los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales, cuyo pago se efectúe a través de la adhesión del contribuyente a este medio.

Artículo 5: La percepción deberá ser realizada sobre el importe total de la base imponible, de conformidad a lo establecido en el Artículo anterior, al tiempo de efectuarse el pago de la liquidación o resumen en forma total o parcial, aplicando la alícuota prevista para estos casos por la Ley Impositiva.

El agente de percepción podrá optar por efectuar el ingreso, conforme al criterio de lo devengado, en cuyo caso se entenderá que la percepción se ha efectuado en la fecha de la emisión de la liquidación o resumen.

El ejercicio de la opción deberá ser comunicada por el agente de percepción, mediante una nota por duplicado, en la que se consignará: a) Fecha; b) Nombre y apellido o denominación del agente; c) N° de inscripción como agente de percepción (para casos en que ya se encontraran inscriptos como tales) y d) Sistema de percepción que adopta. La nota deberá presentarse en el momento de solicitar la inscripción como agente de percepción.

Tratándose de sujetos que ya se encontraran inscriptos como agentes de percepción del Impuesto de Sellos, podrán ejercer la opción antes del día 1° de Octubre de 2002, en la dependencia de esta Autoridad de Aplicación donde hubieran formalizado su inscripción como tales.

El criterio seleccionado podrá ser variado, en cuyo caso el cambio de método operará a partir del 1° de enero de cada año y deberá ser comunicado a la Dirección Provincial de Rentas antes del 31 de octubre del año inmediato anterior.

Transcurridos 15 días hábiles desde la presentación sin observación alguna, se tendrá por autorizado el cambio solicitado.

Cuando se solicitare el cambio del método de lo percibido a lo devengado, deberá presentarse, además, un detalle de las operaciones pendientes de cancelación al 31 de diciembre del año en que se efectúa la solicitud. Dicha presentación deberá efectuarse hasta el 15 de enero del año inmediato siguiente. Las respectivas percepciones deberán ingresarse juntamente con las correspondientes al mes de enero de dicho año.

Artículo 6: En el caso de liquidaciones emitidas en moneda extranjera, la percepción deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al cambio tipo vendedor, vigente al cierre del primer día hábil anterior a la fecha en que se emita la liquidación o resumen, registrado y/o publicado por el Banco de la Nación Argentina.

Artículo 7: El ingreso de lo recaudado deberá efectuarse mediante cheque u orden de entrega, por entidad, comprendiendo las sumas recaudadas por la totalidad de las sucursales, filiales, etc., y de acuerdo a las siguientes pautas:

1) Emisión a nombre de: "Dirección Provincial de Rentas Bs. As. no a la orden".

2) Al dorso del instrumento, deberá consignarse la siguiente leyenda: "Régimen de Percepción Impuesto de Sellos - Actividad 27 - Percepciones del mes xx". En el caso de ingresar percepciones por distintos regímenes, deberán individualizarse los montos correspondientes a cada actividad.

El importe de las percepciones realizadas deberá ser ingresado mediante un único pago, hasta el día 20 o inmediato posterior hábil del mes calendario siguiente a aquél en que se ha efectuado la percepción.

Los agentes de recaudación podrán ingresar los importes recaudados, en pesos o instrumentos de cancelación de deudas (Patacón o Lecop), cualquiera fuera la especie en la que se haya efectuado la percepción del impuesto.

Artículo 8: La información relativa a las percepciones practicadas de conformidad al presente régimen, deberán ser consignadas en la Declaración Jurada prevista para el Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para Entidades Financieras, de Seguro de Capitalización y de Ahorro y Préstamo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02, discriminando los importes correspondientes al pre-sente régimen, bajo el código 27.

Artículo 9: Los agentes de percepción comprendidos en la presente disposición, que no se encontraran inscriptos como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, deberán completar y presentar ante la oficina de atención al SIRFT BAIRES correspondiente a su domicilio fiscal, los formularios R-518 V.2 y, en su caso, el R-518 A V.2 (Anexo sucursales), consignando el código de actividad "27" (Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos sobre las liquidaciones y resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compras).

Artículo 10: De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 12.879, la depreciación por fracciones de un peso, con relación al presente régimen, operará al efectuar el ingreso mensual total de los montos recaudados por los agentes de percepción.

Artículo 11: Se tendrán por cumplidas en legal forma, las obligaciones de los agentes de percepción que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente hubieran actuado en tal carácter, aplicando las normas previstas en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02.
Las percepciones efectuadas hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente Disposición, se considerarán ingresadas en término hasta el 20 de setiembre de 2002.

Artículo 12: Derogar la Disposición Normativa Serie "B" N° 45/02.

Artículo 13: La presente disposición entrará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 14: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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