Disposición Normativa-Serie "B" Nº 041/02

ASUNTO: Ley 12837. Decreto 466/2002. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 23/2002 y 24/2002. Modificación del procedimiento previsto para la cancelación de las obligaciones mediante la utilización de Títulos de la Deuda Pública Provincial.-


La Plata, 26 de junio de 2002.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante los Artículos 3 y 4 de la Ley 12837, reglamentada por el Decreto 466/2002, se establecieron dos regímenes de regularización de deudas fiscales y se facultó a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas necesarias para su aplicación.

Que, en uso de dicha facultad, esta Autoridad de Aplicación dictó las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 23 y 24, del 2002.

Que las normativas citadas han previsto el procedimiento que deberá seguirse cuando se opte por la cancelación de las obligaciones mediante Títulos de la Deuda Pública Provincial.

Que razones operativas hacen necesario adecuar, en lo pertinente, el procedimiento previsto en el Anexo II de la Disposición Normativa Serie "B" N° 23/2002 y en el Anexo III de la Disposición Normativa Serie "B" N° 24/2002.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02
DISPONE:

Artículo 1: Establecer con relación al procedimiento previsto en el Anexo II de la Disposición Normativa Serie "B" 23/2002 y en el Anexo III de la Disposición Normativa Serie "B" 24/2002, las modificaciones que se introducen mediante los Artículos siguientes.

Artículo 2: Los contribuyentes que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 23 y 24 del 2002, opten por la modalidad de pago con Títulos de la Deuda Pública Provincial, deberán obtener del sitio de Internet del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (www.ec.gba.gov.ar), el aplicativo que deberán utilizar a fin de efectuar el pago de las obligaciones regularizadas por este medio. Dicho aplicativo posibilitará la generación de declaraciones jurada, como así también del formulario R-25.

Artículo 3: Los diskettes que contienen las Declaraciones Juradas, como así tam-bién el formulario R-25 que genera dicho aplicativo, deberán ser presentados ante los módulos SIRFT-BAIRES en que se encuentren inscriptos los contribuyentes. Quienes no se encuentren incluidos en el Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Provincia de Buenos Aires (SIRFT-BAIRES), podrán hacerlo en el módulo más cercano a su domicilio. En todos los casos las dependencias mencionadas entregarán al interesado una constancia de recepción del soporte magnético.

Artículo 4: De consignar el formulario R-25 una diferencia a pagar que no pueda ser cancelada mediante los Títulos de la Deuda Pública Provincial, el interesado deberá retornar a la dependencia donde presentó el aplicativo, a partir del subsiguiente día hábil, para retirar la liquidación correspondiente. La misma podrá ser abonada mediante la utilización de Pesos, Patacones o Lecops, en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5: Una vez efectuado el pago el contribuyente deberá presentarse en la oficina de Rentas por donde inició los trámites del acogimiento, con la siguiente documentación:

  • Copia del formulario R-25 intervenido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, donde consta la cantidad y tipo de Títulos de la Deuda Pública utilizados.

  • El/los ejemplares BP 1959 entregados por la Sucursal del Banco Provincia en la que abrió sus cuentas comitentes.

  • La/s correspondiente/s constancia/s de transferencia de los títulos de la/s cuenta/s comitente/s del contribuyente a la/s de la Dirección Provincial de Rentas, emitidas por la Caja de Valores S.A. y proporcionada al mismo por la Sucursal del Banco Provincia en la que abrió sus cuentas comitentes.

  • Comprobante de pago de la fracción en Pesos, Lecops o Patacones, emitido por el Banco Provincia de Buenos Aires, si la hubiera.

Artículo 6: La presente Disposición Normativa entrará en vigencia a partir del día 25 de Junio de 2002.

Artículo 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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