Disposición Normativa-Serie "B" Nº 029/02

ASUNTO: Considerar abonadas en término, hasta el 30 de abril de 2002 inclusive, las obligaciones tributarias vencidas en el mes de abril de 2002.-


La Plata, 25 de abril de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la crisis que afecta a la ac-tividad financiera, las entidades bancarias han prestado durante el mes de abril de 2002 sus servicios en forma irregular.

Que dicha situación ha impedido a los contribuyentes y responsables cumplir en tiempo oportuno con sus obligaciones tributarias.

Que en virtud de tal circunstancia se hace necesario disponer lo pertinente a fin de considerar abonadas en término, hasta el 30 de abril de 2002 inclusive, las obligaciones tributarias vencidas en dicho mes.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Considerar abonadas en término, hasta el 30 de abril de 2002 inclusive, las obligaciones tributarias de los contribuyentes y de los agentes de recaudación, como asimismo las cuotas correspondientes a planes de regularización de deudas fiscales, con vencimiento original establecido para el mes de abril de 2002.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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