Disposición Normativa-Serie "B" Nº 025/02

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley 12837. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios. Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02. Prórroga del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada mensual correspondiente a la recaudación efectuada durante el mes de marzo de 2002.-


La Plata, 4 de abril de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° de la ley 12837 se autorizó el establecimiento de un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526, a aquellos titulares de las mismas que revistan la calidad de contribuyentes del tributo.

Que en virtud de tal autorización esta Autoridad de Aplicación procedió a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/02, 16/02 y 21/02), mediante la cual el régimen se establece, en una primera etapa, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, disponiéndose que el mismo resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en sus cuentas a partir del 25 de marzo de 2002.

Que en el Artículo 13° de la normativa citada se establece que los agentes designados deberán suministrar mensualmente a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a las recaudaciones efectuadas, de conformidad a las prescripciones y diseños previstos en el Anexo II de la Disposición Normativa.

Que de acuerdo a lo previsto en dicho Anexo, la mencionada declaración jurada debe ser presentada hasta el día veinte (20) o el hábil inmediato posterior del mes siguiente a aquel en el que hubieran tenido lugar las retenciones del tributo.

Que en tanto el presente régimen ha sido puesto en vigencia a partir de los últimos días del mes de marzo de 2002, se estima conveniente establecer para la presentación de la declaración jurada respectiva, la misma fecha de vencimiento del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada correspondiente a la recaudación del mes de abril del mismo año.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: El vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada mensual prevista en el Artículo 13 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02, correspondiente a la recaudación del tributo que los agentes designados hubieran efectuado durante el mes de marzo de 2002, se extenderá hasta el día veinte (20) de mayo de 2002.

Artículo 2: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, los agentes designados deberán presentar dentro del mismo plazo y por separado, la declaración jurada mensual correspondiente a la recaudación del tributo efectuada durante el mes de abril de 2002.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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