Disposición Normativa-Serie "B" Nº 021/02

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley 12837. Contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios. Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02. Modificación.-


La Plata, 25 de marzo de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° de la ley 12837 se autorizó el establecimiento de un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21526, a aquellos titulares de las mismas que revistan la calidad de contribuyentes del tributo.

Que en virtud de tal autorización esta Autoridad de Aplicación procedió a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (modificada por las Disposiciones Normativas Serie "B" N° 12/02 y 16/02), mediante la cual el régimen se establece, en una primera etapa, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, disponiéndose que el mismo resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en sus cuentas a partir del 25 de marzo de 2002.

Que resulta necesario introducir en la normativa citada distintas modificaciones tendientes a facilitar la aplicación del régimen establecido.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el Artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 16/02), por el siguiente:

"Artículo 4.- Revestirán el carácter de sujetos pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en Convenio Multilateral, de conformidad a la nómina que será comunicada a los agentes de recaudación designados mediante la presente, en forma mensual.

A tales efectos, esta Autoridad de Aplicación entregará a los agentes la nómina de los contribuyentes pasibles de la recaudación antes del día 20 o inmediato posterior hábil de cada mes, que deberá ser aplicada por dichos agentes a partir del mes siguiente al de su recepción.

Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómi-na mencionada en el párrafo anterior, en la forma indicada en la presente Disposición, hasta tanto estos no demuestren estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:

a) Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen.

b) Los que revisten, exclusivamente, la condición de expendedores al público de combustibles líquidos, comprendidos en la Disposición Normativa Serie "B" N° 60/96 (t.o. 1997).

c) Contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los Artículos 151 incs. b), c) y d); 152; 153; 155 primer párrafo y 175 del Código Fiscal (t.o. 1999).

d) Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación."

Artículo 2: Sustituir el Artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02, por el siguiente:

"Artículo 5.- A los efectos de que no se practique sobre su cuenta la recaudación del tributo, el titular de la misma que hubiera sido incluido en la nómina a la que se hace referencia en el primer párrafo del Artículo 4, deberá acreditar, ante la Dirección Provincial de Rentas, encontrarse comprendido en alguno de los incisos del Artículo anterior y solicitar su exclusión de la nómina.

A tal fin los interesados deberán presentarse ante las oficinas de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas con la siguiente documentación:

a) Sujetos exentos: Deberán presentar la resolu-ción que reconoce la exención. En el caso de contribuyentes exentos por las leyes 11490 y 11518, deberán presentar el original del talón del formulario R-355 "Constancia de presentación", a efectos de demostrar el inicio del trámite de exención.

b) Contribuyentes comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo anterior: Deberán presentar la respectiva constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

c) Sujetos mencionados en el inciso d) del Artículo anterior: Deberán presentar una nota firmada con carácter de declaración jurada, de conformidad al modelo que conforma el Anexo IV de la presente Disposición.

De corresponder, esta Autoridad de Aplicación procederá a emitir el formulario R-245 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Constancia de exclusión del Régimen de Recaudación sobre los créditos en cuentas bancarias - 12837" que conforma el Anexo I de la presente Disposición, y que servirá para constancia del interesado.

Cuando el formulario R-245 hubiese sido emitido entre el 1 y el 15 del mes, los agentes de recaudación dejarán de recaudar el impuesto a partir del mes siguiente. Cuando el formulario R-245 hubiese sido emitido entre 16 y el último día del mes, dejarán de recaudar el impuesto a partir del mes subsiguiente.

Asimismo, los agentes deberán devolver -de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6- los importes que hubieran sido recaudados en forma indebida. A tal fin, esta Autoridad de Aplicación les comunicará oportunamente la nómina de los sujetos excluidos del régimen a los cuales deberán devolver los importes incorrectamente recaudados y las fechas desde las que no correspondía recaudar el impuesto con relación a cada uno de ellos.

Sin perjuicio de la emisión del formulario R-245, esta Autoridad de Aplicación procederá a excluir de la nómina a la que se hace referencia en el primer párrafo del Artículo 4, a los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del mismo Artículo que hubieran obtenido la emisión de dicho formulario.

Tratándose de contribuyentes que desarrollen más de una actividad, deberá efectuarse la recaudación del tributo si cualquiera de ellas resulta alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos."

Artículo 3: Sustituir el Artículo 7 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02, por el siguiente:

"Artículo 7.- Se encuentran excluidos del presente régimen:

1.- Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

2.- Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.

3.- Contrasientos por error.

4.- Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero. (Pesificación de depósitos).

5.- Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

Artículo 4: Sustituir el Artículo 9 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 16/02), por el siguiente:

"Artículo 9.- A los fines de determinar el importe a recaudar, se aplicará sobre el monto establecido de acuerdo a lo previsto en el Artículo anterior, la alícuota del siete por mil (7%0).
El cálculo del importe a recaudar podrá ser efectua-do por el agente de recaudación aplicando la alícuota del cuatro con nueve por mil (4,9 %0) sobre el cien por ciento (100 %) del importe acreditado en la cuenta del contribuyente.

Para la recaudación de los importes acreditados en Patacones, deberán despreciar las fracciones inferiores o iguales a cincuenta centavos (0,50), y recaudar un Patacón por la fracción de uno, superior a cincuenta centavos (0,50). Para la recaudación de los importes acreditados en Lecop, deberán despreciar las fracciones de dos, inferiores o iguales a uno (1) y recaudar dos Lecop por la fracción de dos superior a uno."

Artículo 5: Sustituir el Artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 16/02), por el siguiente:

"Artículo 10.- El importe de lo recaudado diariamente, en Pesos, deberá ser ingresado por el agente hasta el cuarto (4°) día hábil siguiente a la fecha en la cual se hubiera efectuado la recaudación del tributo.

El importe de lo recaudado diariamente, en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), deberá ser ingresado hasta el último día hábil de la semana siguiente a aquella en la cual hubiera tenido lugar la recaudación del Impuesto.

El ingreso de los importes recaudados deberá reali-zarse, de conformidad con lo establecido por la Disposición Normativa Serie "B" N° 60/95 y sus modificaciones, en la dependencia correspondiente al Sistema Integral de Recaudación y Fiscalización Tributaria SIRFT BAIRES, en la que la institución bancaria formalice la presentación de la documentación requerida en el Artículo 14.

Los importes recaudados en dólares estadounidenses deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.

El ingreso de lo recaudado deberá efectuarse mediante cheque u orden de entrega, por entidad bancaria, com-prendiendo las sumas recaudadas por la totalidad de las sucursales, filiales, etc. y de acuerdo a las siguientes pautas:

1) Emisión a nombre de: "Dirección Provincial de Rentas Bs.As. NO A LA ORDEN".

2) Al dorso del instrumento deberá consignarse la siguiente leyenda: "CODIGO DE ACTIVIDAD 26. INGRESO DE RETENCIONES FECHA .../.../...". (La fecha que deberá indicarse es la correspondiente a la de las operaciones respecto de las cuales se ha recaudado el tributo)."

El importe de lo recaudado en pesos deberá ser ingresado mediante un cheque por cada día de recaudación.

El importe de lo recaudado en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacones) y Letras de Cance-lación de Obligaciones Provinciales (Lecop), deberá ser ingresado mediante una orden de entrega por cada semana de recaudación.

Cuando la semana en la cual se efectúo la recaudación abarque dos (2) meses, deberá ser ingresado en dos (2) órdenes de entrega, una por los días de la semana del mes que finaliza y otra por los día de la semana del mes que comienza"

Artículo 6: Sustituir el Artículo 14 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02, por el siguiente:

"Artículo 14.- Los agentes de recaudación comprendidos en la presente Disposición, deberán completar y presentar los formularios R-118 V2 y en su caso el R-118 A (Anexo sucursales), consignando el código "26" (régimen de recaudación del Impuesto so-bre los Ingresos Brutos sobre créditos bancarios) en la forma detallada en el Anexo III, antes del inicio de la vigencia del régimen. La aludida presentación se efectuará en la dependencia citada en el tercer párrafo del Artículo 10.

El formulario R-118 A (Anexo sucursales) podrá ser sustituido por una nota conteniendo los mismos datos requeri-dos por el citado formulario.

Artículo 7: Sustituir el Anexo I ("Modelo de constancia emitida por la Dirección Provincial de Rentas para la exclusión del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre créditos bancarios") de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02, por el formulario R-245 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Constancia de exclusión al Régimen de Recaudación sobre los créditos en cuentas bancarias - Ley 12837", que se aprueba como Anexo I de la presente Disposición.

Artículo 8: Incorporar como Anexo IV de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02, el modelo de nota que se aprueba como Anexo II de la presente Disposición.

Artículo 9: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Ver
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Constancia de exclusión al Régimen de Recaudación sobre los créditos bancarios. -Ley 12837



ANEXO I

ANEXO II

ANEXO IV DE LA DISPOSICION NORMATIVA SERIE "B" N° 10/02

Señor/a Director/a Provincial de Rentas

S/D

De mi mayor consideración:

Mediante la presente declaro bajo juramento realizar, exclusivamente, operaciones de exportación, según actividades detalladas a continuación:...............................................

La presente tiene por objeto solicitar la exclusión del régimen de recaudación establecido mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/2002, de conformidad a lo previsto en el Artículo 4 inciso d).

Me comprometo a comunicar cualquier modificación que pueda producirse, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de ocurrida la misma.

Asimismo afirmo que los datos consignados en la presente nota, son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

                                                  ------------------------------------------------
                                                 Nombre y Apellido o Razón Social

CUIT

                                                  -----------------------------------------------------
                      Carácter invocado


Deberá consignarse: domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico si la hubiera.

 
 
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