Disposición Normativa-Serie "B" Nº 012/02

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Artículo 6 de la Ley 12837. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios. Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02. Modificación del Artículo 3°.-


La Plata, 22 de febrero de 2002.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 6° de la ley 12837, se autorizó el establecimiento de un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la ley 21.526 de aquellos titulares de las mismas que revistan la calidad de contribuyentes del tributo.

Que en virtud de tal autorización esta Autoridad de Aplicación procedió a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02, poniendo el régimen en práctica para los contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Que en el Artículo 3° de la citada normativa se dispone que están obligados a actuar como agentes de recaudación de dicho régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras n° 21526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

Que en tanto se considera conveniente dejar expresamente aclarado en el texto de la Disposición Normativa, que la obligación de actuar como agente de recaudación del tributo alcanza al Banco de la Provincia de Buenos Aires, corresponde sustituir el texto de su Artículo 3°.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el Artículo 3 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 10/02, por el siguiente:

"Artículo 3°.- Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras n° 21526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, también se encuentra comprendido en el presente régimen el Banco de la Provincia de Buenos Aires, incluidas sus sucur-sales y filiales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

La obligación de actuar como agente de recaudación del régimen alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación.

En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de recaudación.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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