Disposición Normativa-Serie "A" Nº 066/02

ASUNTO: Considerar abonada en término hasta el 16/12/2002 inclusive, la cuota 3/2002 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural.-


La Plata, 3 de diciembre de 2002.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición Normativa Serie "A" N°62/02 se ha establecido el diferimiento de los vencimientos para considerar abonados en término la cuota 3/2002 correspondiente al impuesto inmobiliario rural;

Que, por Resoluciones 94 y 95 del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, se ha resuelto Declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a una vasta zona de la Provincia de Buenos Aires;

Que, esta Dirección receptando lo allí resuelto, estima conveniente, en esta instancia, extender nuevamente el plazo que fuera estipulado conforme Calendario Fiscal para el vencimiento de la cuota 3/2002 correspondiente al Impuesto Inmobiliario Rural;

por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos en uso de las atribuciones inherentes al cargo
de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1170/02,
DISPONE:

Artículo 1º: Considerar abonada en término, hasta el 16 de diciembre de 2002 inclusive, la cuota 03/2002 Impuesto Inmobiliario Rural, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su publicación por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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