Disposición Normativa-Serie "A" Nº 006/02

ASUNTO: Impuesto Inmobiliario Cuota 5/01 y a los Automotores Cuota 1/02. Considerar abonadas en término.-


La Plata, 14 de enero de 2002.-


VISTO y CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los nuevos mecanismos de pago establecidos en su oportunidad para la cancelación de las obligaciones en general, a través de los cuales se generalizó la intervención de las entidades financieras en todo tipo de transacciones entre particulares, se ha visto obstaculizado el cumplimiento temporáneo de las que incumben a los contribuyentes;

Que, en virtud de tal circunstancia, mediante la Disposición Normativa serie "A" 01/2002, se consideró especialmente la situación de los vencimientos operados con respecto a la cuota 05/2001 del Impuesto Inmobiliario;

Que, en razón del mantenimiento de la situación descripta precedentemente, se estima conveniente ampliar la fecha allí estipulada para dicho impuesto, abarcando en esta instancia, además, los vencimientos operados y que operen para la cuota 01/2002 del impuesto a los Automotores;

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: Considerar abonada en término, hasta el 25 de enero de 2002 inclusive, la cuota 05/2001 Impuesto Inmobiliario.

Artículo 2º: Considerar en término, hasta el 25 de enero de 2002 inclusive, los pagos realizados por la cuota 01/2002 del Impuesto a los Automotores, cuyo vencimiento opere hasta dicha fecha inclusive.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Circúlese y archívese.

 
 
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