Disposición Normativa-Serie "B" Nº 052/01

ASUNTO: Ley 12727. Decretos 2023/01 y 2569/01. Régimen de regularización de deudas fiscales de carácter general. Modificación del plazo previsto para formular acogimientos.


La Plata, 6 de noviembre de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 28 de la Ley 12727 se autorizó al Poder Ejecutivo para disponer, por un plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2001, un régimen de regularización de deudas, por obligaciones fiscales vencidas al 30 de junio de 2001.

Que por el Decreto 2023/01, reglamentario de la Ley citada, se estableció que la vigencia del régimen de regularización debía extenderse por un plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de apertura del mismo, conforme lo dispusiera la Dirección Provincial de Rentas.

Que en virtud de la autorización conferida a esta Autoridad de Aplicación, se dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 28/01, con la finalidad de disponer, a partir del 27 de agosto de 2001 y hasta el 25 de octubre del mismo año, la apertura del régimen para la regularización de todos los tributos, con excepción del Impuesto de Sellos.

Que el artículo 2 de la normativa citada disponía que la Dirección Provincial de Rentas establecería, oportunamente, la vigencia del régimen para la regularización de los importes adeudados en concepto del Impuesto de Sellos.

Que a partir de tal previsión se dictó la Disposición Normativa Serie "B" N° 41/01, estableciendo dicha vigencia a partir del 9 de octubre de 2001 y hasta el 9 de noviembre del mismo año.

Que por cuestiones de índole operativa, por Disposición Normativa Serie "B" N° 45/01, se resolvió considerar presentados en término, hasta el día 31 de octubre de 2001, todos los acogimientos efectuados al régimen de regularización establecido en el Decreto 2023/01.

Que atendiendo a la presistencia de la emergencia oportunamente declarada en la Ley 12727, el Poder Ejecutivo ha procedido a dictar el Decreto 2569/01, extendiendo la vigencia del régimen de regularización previsto en los artículos 28° a 33° de la Ley citada, hasta el día 9 de noviembre del corriente año.

Que, en consecuencia, corresponde dictar la normativa reglamentaria correspondiente.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Extender, hasta el día 9 de noviembre de 2001, la vigencia del régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 28/01, para la regularización de todos los tributos cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 2: Establecer la vigencia de la presente a partir del día 31 de octubre de 2001.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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