Disposición Normativa-Serie "B" Nº 042/01

ASUNTO: Exención de Impuesto Inmobiliario. Ley 10907 de regulación de reservas y parques naturales.


La Plata, 5 de octubre de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley 10.907 establece un régimen regulatorio de reservas y parques naturales.
Que el artículo 8º inciso 1º, de la Ley citada, preve, a manera de estímulo, la exención del Impuesto Inmobiliario para las reservas naturales privadas, por el tiempo que dure la declaración en tal sentido.

Que se hace necesario, por tanto, determinar los recaudos a cumplir a fin de hacer una correcta individualización de los inmuebles alcanzados por el mencionado beneficio, así como la duración prevista para el mismo.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Los propietarios de inmuebles situados en la provincia de Buenos Aires que, en el marco de lo establecido en la Ley 10.907, hayan sido declarados reserva natural privada, podrán solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario, presentando la solicitud ante cualquier Departamento Gerencia o Distrito de la Dirección Provincial de Rentas, acompañada de una constancia expedida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de donde surjan los siguientes datos:

1- Identificación del inmueble declarado reserva natural privada (Partido-Partida y datos catastrales).

2- Que el reconocimiento del inmueble como reserva natural privada ha quedado fir-me por falta de oposición del titular registral, en los términos previstos por la Ley 10.907.

3- Fecha a partir de la cual ha quedado firme la declaración del inmueble como reserva natural privada y duración de la misma.

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Cr. CARLOS ALBERTO BEDETTA
Director Provincial de Rentas
Ministerio de Economía

 
 
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