Disposición Normativa-Serie "B" Nº 038/01

ASUNTO: Pago con Patacones. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes Bimestrales Centralizados.


La Plata, 17 de septiembre de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, atento a la grave situación económica que afecta al Estado Nacional y, por añadidura, a la Provincia de Buenos Aires, se han hecho de público conocimiento los inconvenientes que debe padecer esta última respecto de las erogaciones de dinero necesarias para el cumplimiento de sus compromisos básicos;

Que, como paliativo ineludible, se ha aprobado la emisión de las "Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones" (denominadas "Patacones"); las que, como una de sus posibilidades, podrán ser utilizadas en el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de contribuyentes y/o responsables ante el Fisco provincial;

Que, a fin de permitir la recepción de estas nuevas letras de tesorería como medio de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta necesario establecer un procedimiento a respetar por los contribuyentes de dicho impuesto que tributan bajo el régimen bimestral centralizado;

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Establecer que los contribuyentes bimestrales centralizados del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deseen cancelar sus obligaciones en Patacones, ya sea en forma total o parcial, deberán utilizar, a tal fin, el formulario R-412, pudiendo efectuar la cancelación total con este medio de pago o bien en forma parcial con "Patacones" y el resto en Pesos.
Pago total con "Patacones"

Artículo 2: Para efectuar el pago total con "Patacones", el contribuyente deberá completar en la forma habitual el formulario R-412, consignando en el campo de "importe a depositar" la palabra "Patacón", tachando el signo y la palabra "Pesos".
Pago parcial con "Patacones"

Artículo 3: Para efectuar el pago parcial con "Patacones" deberá completarse en la forma habitual el formulario R-412, consignando el importe que se abonará con "Patacones" e indicando en el campo "importe a depositar", la proporción del total que se satisface de esta manera, la que no podrá contener fracciones de centavos.

Artículo 4: Asimismo, deberá completarse otro formulario R-412 con los mismos datos, asentando en el campo "otros pagos" la cantidad satisfecha con patacones y en el campo "importe a depositar" la proporción del total que se satisface en pesos, la que deberá contener siempre y de corresponder, las fracciones de centavos.

Artículo 5: No se admitirá más que un único medio de pago (Patacón o Pesos) por cada formulario R-412. Si se pretende cancelar la misma obligación en patacones y pesos, deberán utilizarse dos ejemplares del citado formulario.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires