Disposición Normativa-Serie "B" Nº 033/01

ASUNTO: Tasa por Servicios Judiciales. Pago mediante "Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (denominadas "Patacones").


La Plata, 7 de septiembre de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que atento a la grave situación económica que afecta al Estado Nacional y, por añadidura, a la Provincia de Buenos Aires, se han hecho de público conocimiento los inconvenientes por los que atraviesa esta última respecto de las erogaciones de dinero necesarias para el cumplimiento de sus compromisos;

Que, como paliativo necesario, se ha aprobado la emisión de las "Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones" (denominadas "Patacones"); las que, como una de las posibilidades, podrán ser utilizadas en el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de contribuyentes y/o responsables ante el Fisco provincial;

Que, a fin de permitir la recepción de estas nuevas letras de tesorería como medio de pago de la Tasa por Servicios Judiciales, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir;

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Establecer que los contribuyentes que deseen abonar la Tasa por Servicios Judiciales con Patacones, en forma total o parcial, deberán determinar, mediante el formulario R-516, el valor total a ingresar por dicho concepto, y de esa suma, consignar cual es el importe que se desea abonar con "Patacones"; pudiendo efectuar la cancelación total con este medio de pago o bien en forma parcial con "Patacones" y el resto en Pesos.
Pago total con "Patacones"

Artículo 2: Para efectuar el pago total con "Patacones", el contribuyente deberá completar en la forma habitual el Formulario R-516, y consignar en el campo de "importe a abonar" la palabra "Patacón", tachando el signo y la palabra "Pesos".
Pago parcial con "Patacones"

Artículo 3: Para efectuar el pago parcial con "Patacones" deberá completarse un formulario R-516 en el que se consignará el importe que se abonará con "Patacones", determinando en el campo "valor imponible total" la parte proporcional que se satisface de esta manera.

Artículo 4: Asimismo, deberá completarse otro formulario R-516 en el que se consignará el monto que se cancelará en "Pesos", calculando en el campo "valor imponible total" la diferencia de la base imponible que se ingresa con este formulario. Bajo esta modalidad deben ingresarse siempre los importes en centavos.

Artículo 5: No se admitirá más que un único medio de pago (Patacón o Pesos) por cada formulario R-516. Si se pretende cancelar la misma obligación en patacones y pesos, deberán utilizarse dos ejemplares del citado formulario.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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