Disposición Normativa-Serie "B" Nº 030/01

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retención. Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96. Modificación.


La Plata, 27 de agosto de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96, se implementó un régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciéndose para determinados contribuyentes la obligación de actuar como agentes de recaudación del tributo.

Que por el artículo 8 de la normativa citada -texto según artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 14/00- se establecen las alícuotas de retención en un 0,75 % para pagos realizados respecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles, y en un 1,75 % para los realizados respecto de las locaciones (de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios.

Que la Ley 12397 (Impositiva para el año 2000) fijó en un 1,2 % la alícuota correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad desarrollada por las empresas de servicios eventuales según Ley 24013 (artículos 75 a 80), Decreto 342/92, código NAIIB 7499.

Que la aplicación de una alícuota de retención superior a la prevista en la ley para el pago del tributo puede generar con relación a los contribuyentes que desarrollan dicha actividad importantes saldos a favor, razón por la cual resulta conveniente modificar el artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96 con la finali-dad de adecuar la alícuota de retención para tales supuestos.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Agregar en el artículo 8 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96 (texto según artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 14/00), el siguiente inciso c):

"c) Pagos realizados respecto de las prestaciones efectuadas por las empresas de servicios eventuales según Ley 24013 (artículos 75 a 80), Decreto 342/92, código NAIIB 749901: 0,6 % (CERO CON SEIS POR CIENTO)."

Artículo 2: Agregar en el artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96, el siguiente inciso c):

"c) Empresas de servicios eventuales según Ley 24013 (artículos 75 a 80), Decreto 342/92: Mediante habilitación expedida por autoridad competente."

Artículo 3: La presente Disposición entrará en vigencia con relación a los pagos que se efectúen a partir del 1° de octubre de 2001.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese a quienes corresponde y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Cr. CARLOS ALBERTO BEDETTA
Director Provincial de Rentas
Ministerio de Economía.-

 
 
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