Disposición Normativa-Serie "B" Nº 025/01

ASUNTO: Reglamentación de los Artículos 65 y 66 de la Ley 12.576 (Impositiva 2001). Régimen de apoyo y Estímulo a la Actividad Teatral: Exención en los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos.


La Plata, 13 de julio de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.576 (Impositiva 2001) establece, en su Artículo 65, un Régimen de Apoyo y Estímulo a la Actividad Teatral, a cuyo efecto se crea, en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, el Registro Unico de Salas y Actividades Teatrales de la Pro-vincia de Buenos Aires.

Que el artículo 66 de dicha Ley dispone, asimismo, determinados beneficios impositivos para los sujetos inscriptos en el Registro de Salas y Actividades a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Que los beneficios mencionados consisten en la exención del Impuesto Inmobiliario con relación a los inmuebles habilitados para actividades teatrales, y en la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los productores de dichas actividades y para las personas físicas que desempeñen las actividades teatrales y artísticas.

Que con relación al Impuesto Inmobiliario, se impone como condición para el reconocimiento de la exención, que el inmueble afectado a la actividad teatral se encuentre habilitado para tal fin por autoridad competente.

Que en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el beneficio dispuesto por el Artículo 66 de la Ley 12.576 alcanza a los sujetos inscriptos en el Registro mencionado, comprendiendo a los productores de actividades teatrales, por la venta de localidades; y a las personas físicas que desempeñen actividades teatrales y artísticas, cuando sus ingresos anuales no superen la suma de pesos dieciocho mil ($18.000).

Que resulta necesario reglamentar bajo qué forma y condiciones la Autoridad de Aplicación hará efectivo el beneficio de exención establecido en la ley.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: El reconocimiento de las exenciones previstas en el artículo 66 de la Ley 12.576 se regirá por lo establecido en la presente Disposición.

Artículo 2: Con la finalidad de obtener el reconocimiento del beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario, en relación a los inmuebles afectados a actividades teatrales, el contribuyente deberá presentarse ante cualquier dependencia de la Dirección Provincial de Rentas y acompañar:

a) Nota solicitando el beneficio, en la cual deberán denunciarse, con carácter de declaración jurada, las actividades que se realicen en el mismo.

b) Certificado de Inscripción en el Registro Unico de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires, expedido por la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Dirección de Cultura y Educación, correspondiente al inmueble habilitado para el desarrollo de las actividades teatrales y artísticas.

c) Individualización del número de Partido-Partida en el Impuesto Inmobiliario, del inmueble habilitado para el desarrollo de las actividades teatrales y artísticas.

d) Apellido y Nombre o Razón Social; CUIT/CUIL y domicilio fiscal, del contribuyente correspondiente a los números de Partido-Partida individualizados en el inciso b).

Artículo 3: A los fines del reconocimiento de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los interesados deberán presentarse ante la dependencia de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal y acompañar:

a) Nota solicitando el beneficio, en la cual deberán denunciarse, con carácter de declaración jurada, las actividades que se realicen.

b) Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

c) Certificado de Inscripción en el Registro Unico de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires, expedido por la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Dirección de Cultura y Educación.

d) De haber desarrollado actividades con anterioridad a la presentación de la solicitud del beneficio, declaraciones juradas de dicho impuesto, correspondiente a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores.

Artículo 4: La exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos será reconocida con relación a los siguientes sujetos inscriptos en el Registro Unico de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires:

a) Productores de actividades teatrales, por los ingresos provenientes de la venta de localidades de espectáculos teatrales realizados en salas inscriptas en el Registro Unico de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires.

b) Personas físicas que desempeñen actividades teatrales y artísticas.

Artículo 5: Las personas físicas mencionadas en el punto b) del artículo anterior, estarán exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que en el período fiscal sus ingresos no superen la suma de $ 18.000.

Si los ingresos obtenidos superan ese importe, deberán pagar el gravamen en la oportunidad en que dicha circunstancia acontezca, ingresando el impuesto correspondiente a los anticipos no abonados con más sus intereses.

En el caso de inicio de actividades, corresponderá la exención siempre que los ingresos mensuales no superen el monto promedio de $ 1.500. Los períodos fiscales posteriores, se regirán por lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Artículo 6: La Autoridad de Aplicación procederá a evaluar las solicitudes de exención presentadas y dictará las resoluciones pertinentes.

De corresponder, la resolución declarará la vigencia del beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario, a partir de la cuota inmediata siguiente a la fecha de inscripción del inmueble afectado a las actividades teatrales en el Registro Unico de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires.

Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, la resolución declarará la vigencia del beneficio de exención, a partir del anticipo siguiente a la fecha de inscripción del contribuyente en el Registro Unico de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7: Las exenciones dispuestas en la presente conservarán plena vigencia en tanto se mantengan las condiciones que hicieron procedente su reconocimiento.

Los beneficiarios de dichas exenciones deberán comunicar, a la dependencia de la Dirección Provincial de Rentas ante la cual oportunamente hubieran solicitado el reconocimiento de la exención, el cambio de las condiciones que hicieron procedente la franquicia.

La Dirección Provincial de Rentas requerirá anualmente a la Dirección de Cultura y Educación, un informe actualizado de las inscripciones existentes en el Registro Unico de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de verificar el mantenimiento de las condiciones requeridas para resultar beneficiario de las exenciones establecidas en el artículo 66 de la Ley 12576.

Artículo 8: El beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario, reconocido con relación a los inmuebles habilitados para el desarrollo de las actividades teatrales, cesará a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel durante el cual no se hubieran exhibido en dichos inmuebles espectáculos teatrales, entendiéndose por tales a toda representación de un hecho dramático, manifestada artísticamente a través de los distintos géneros interpretativos creados o a crearse, que constituya un espectáculo y sea interpretado por actores en forma directa y presencial, compartiendo un espacio común con los espectadores.

Artículo 9: Los contribuyentes beneficiados con el beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no resultarán pasibles de retenciones y/o percepciones. A tal efecto deberán exhibir la respectiva resolución ante el agente de recaudación, que deberá conservar copia de la misma como constancia.

Artículo 10: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Circúlese y archívese.


Cr. CARLOS ALBERTO BEDETTA
Director Provincial de Rentas
Ministerio de Economía
 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires