Disposición Normativa-Serie "B" Nº 017/01

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Disposición Normativa Serie "B" N° 38/95. Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96. Modificación.


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 38/95 y de la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/96, se implementó un régimen general de percepción y otro de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciéndose para determinados contribuyentes la obligación de actuar como agentes de recaudación del tributo.

Que razones de política fiscal hacen necesario ampliar el universo de contribuyentes obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto de marras.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Sustituir en el artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 38/95, el primer párrafo del inciso b), por el siguiente:

"b) Las empresas que no hallándose incluidas en el inciso precedente, hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), por un importe superior a siete millones de pesos ($ 7.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones."

Artículo 2: Sustituir en el artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 43/96, el primer párrafo del inciso b), por el siguiente:

"b) Las empresas que no hallándose incluidas en el inciso precedente, hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), por un importe superior a siete millones de pesos ($ 7.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

Artículo 3: Quienes al 31 de diciembre del año 2000, hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $ 7.000.000, deberán solicitar el alta en los citados regímenes y comenzar a actuar como agentes de recaudación con relación a las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 01/07/2001.

Para el año 2001 y en lo sucesivo, deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se haya verificado la situación referida, debiendo actuar como agentes de percepción y/o reten-ción a partir del primer día del mes de marzo del mismo año.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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