Disposición Normativa-Serie "A" Nº 053/01

ASUNTO: Situación de Desastre Agropecuario. Prórroga para el vencimiento del pago de obligaciones devengadas y que se devenguen a partir del 31/10/01, por tributos provinciales para zonas afectadas por la misma.-


La Plata, 6 de diciembre de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, atento a la situación generada por la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos en una vasta zona de la Provincia de Buenos Aires, se han establecido, oportunamente, un conjunto de normas tendientes a paliar los padecimientos resultantes por medio del otorgamiento de beneficios promocionales en materia tributaria;

Que, lejos de disminuir estas adversas condiciones, las mismas se han profundizado tanto en su dureza como en su afectación a nuevas zonas del territorio provincial antes no alcanzadas;

Que, por lo tanto, resulta necesario establecer beneficios adicionales para todo el ámbito geográfico en cuestión;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1º: Prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2001, inclusive, los vencimientos de pago de aquellas obligaciones devengadas y que se devenguen a partir del 31/10/01, por los impuestos inmobiliario, sellos y sobre los ingresos brutos; por inmuebles situados y actividades generadas en los Partidos de Adolfo Alsina, Alberti, Bragado, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Coronel Dorrego, General Alvear, General Belgrano, Guaminí, Roque Pérez, Saladillo, San Miguel del Monte y Veinticinco de Mayo, en virtud de los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: La prórroga dispuesta en el Artículo 1°, será de aplicación para los planes de regularización que se formalicen ó se hubieren formalizado con respecto a los tributos en él mencionados, por los vencimientos de sus respectivas cuotas, que operen hasta dicha fecha.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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