Disposición Normativa-Serie "A" Nº 031/01

ASUNTO: Situación de Desastre Agropecuario. Prórroga para el vencimiento del pago de obligaciones por tributos provinciales para zonas afectadas por la misma.-


La Plata, 5 de julio de 2001.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, atento a la situación generada por la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos en una vasta zona de la Provincia de Buenos Aires, se han establecido, oportunamente, un conjunto de normas tendientes a paliar los padecimientos resultantes por medio del otorgamiento de beneficios promocionales en materia tributaria;

Que, lejos de disminuir estas adversas condiciones, las mismas se han profundizado tanto en su dureza como en su afectación a nuevas zonas del territorio provincial antes no alcanzadas;

Que, por lo tanto, resulta necesario establecer beneficios adicionales para todo el ámbito geográfico en cuestión;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE:

Artículo 1: Prorrogar hasta el día 31 de agosto de 2001, inclusive, los vencimientos de pago de aquellas obligaciones vencidas a partir del 1º de junio de 2001 respecto de los impuestos provinciales Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, regímenes de regularización de deudas de la Ley 12.397 y anteriores, y régimen del Convenio Multilateral.

Artículo 2: Considerar alcanzados por el beneficio establecido en el Artículo anterior a los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Junín y General Viamonte.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Cr. CARLOS ALBERTO BEDETTA
Director Provincial de Rentas
Ministerio de Economía

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires