Disposición Normativa-Serie "B" Nº 040/00

ASUNTO: Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, y de Sellos. Leyes 12322, 12323 y 12.368. Decreto 2587/2000. Disposiciones Normativas "B" 10/00 y 19/00. Exención para las actividades agropecuarias, comerciales, industriales y de servicios. Normas de aplicación.


La Plata, 24 de octubre de 2000.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que las leyes 12322, 12323 y 12368 establecieron beneficios de exención del pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y de Sellos, para ciertas actividades desarrolladas en un determinado ámbito geográfico, caracterizado por el padecimiento de fenómenos climáticos adversos.

Que mediante los Decretos 116/00 y 761/00 se procedió a reglamentar el alcance que debe otorgarse a las exenciones consagradas en las leyes citadas.

Que en su oportunidad esta Autoridad de Aplicación dictó las Disposiciones Normativas "B" 10/00 y 19/00, mediante las cuales se estableció el procedimiento que los contribuyentes deben seguir a fin de obtener los mencionados beneficios.

Que, posteriormente, mediante el Decreto 2587/00 (B.O. 27/07/2000) se extendió la aplicación de dichos beneficios, a la totalidad del área comprendida en los partidos de Hipólito Yrigoyen, Bolívar, Daireaux, Patagones, Villarino, Puán y Torquinst, y a la actividad de prestación de servicios desarrollada en la misma, siendo menester en esta instancia proceder a dictar las normas complementarias que resultan necesarias, de conformidad con la facultad atribuida a esta Autoridad de Aplicación (arts. 5 y 4 de los Decretos 116/00 y 761/00, respectivamente).

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Extender el alcance de las Disposiciones Normativas "B" 10/00 y 19/00, reglamentarias de las Leyes 12322, 12323 y 12368, a los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario urbano y rural e Impuesto de Sellos, que realicen, en los partidos de Hipólito Yrigoyen, Bolívar, Daireaux, Patagones, Villarino, Puán y Torquinst, de la Provincia de Buenos Aires, actividades agropecuarias, industriales, comerciales, y/o servicios.

Artículo 2: Con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la exención alcanza, exclusivamente, a los derivados de las actividades efectivamente desarrolladas en las zonas beneficiadas.

Para su reconocimiento, los interesados deberán cumplir los requisitos previstos en los Artículo 5 y 6 de las Disposiciones Normativas "B" 10/00 y 19/00.

En el caso en que por la índole de la actividad desarrollada no fuere posible cumplir con lo previsto en los incisos 2) y 3) del Artículo 6 de las normativas mencionadas, la ubicación del domicilio fiscal en las zonas promocionadas constituirá presunción del desarrollo de la actividad beneficiada en dichos territorios.

Artículo 3: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Circúlese y archívese.

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires