Disposición Normativa-Serie "B" Nº 036/00

ASUNTO: Ley 12.397. Régimen de regularización de deudas consolidadas. Disposición Normativa Serie "B" N° 29/00. Restablecimiento de su vigencia.


La Plata, 29 de septiembre de 2000.-


VISTO:

El dictado de la Ley 12.397 y de la Disposición Normativa "B" N° 29/00, y

CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se ha establecido en la Provincia de Buenos Aires la novación de todas las obligaciones tributarias adeudadas, no prescriptas al 1º de enero del año 2000, correspondientes a los gravámenes cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas.

Que en el Artículo 51 del citado texto legal se establece un régimen de regularización de las deudas fiscales consolidadas al 31 de diciembre de 1999, autorizándose a la Dirección Provincial de Rentas a disponer la forma, plazos y condiciones del mismo, como así también a dictar todas las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del régimen.

Que en uso de las atribuciones mencionadas, mediante Disposición Normativa Serie "B" Nº 17/00 se establecieron las pautas de implementación del régimen de consolidación.

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 29/00, se estableció que el vencimiento del plazo de vigencia del régimen de regularización previsto en el Artículo 51 de la Ley 12397, operaría el día 31de agosto del año 2000.

Que en esta oportunidad se considera conveniente restablecer, desde el día 1 de setiembre del año 2000 y hasta el día 13 de octubre del mismo año, la vigencia de dicho régimen.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Restablecer, a partir del día 1 de setiembre del año 2000 y hasta el día 13 de octubre del mismo año, la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" N° 29/00.

Artículo 2: Establecer que, con relación a los acogimientos producidos a partir del día 2 de octubre de 2000, el vencimiento para el pago del total regularizado al contado se producirá el día 25 de octubre del año 2000. En igual fecha se producirá el vencimiento para el pago del porcentaje al contado y de la primera cuota, cuando se hubiese optado por la modalidad de cancelación al contado parcial o en cuotas. Las restantes cuotas vencerán en forma mensual y consecutiva los día 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil

Artículo 3: Regístrese, comuníquese a la Fiscalía de Estado, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivos de comunicación, circúlese y archívese.

 
 
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