Disposición Normativa-Serie "B" Nº 035/00

ASUNTO: Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales. Modalidad habilitada para el cobro.


La Plata, 22 de septiembre de 2000.-


VISTO:

El dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 48/99, de fecha 20 de agosto de 1999 y;

CONSIDERANDO:
Que mediante dicha normativa se estableció, para el cobro del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, la utilización del denominado Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas y Pago de las Obligaciones Tributarias (S.P.P.O.T.), conforme al procedimiento que se indica en el articulado de la misma.

Que sin perjuicio del establecimiento del nuevo sistema, razones de buena administración tributaria hicieron aconsejable mantener en vigencia, además, el uso de las máquinas timbradoras que venían utilizándose hasta dicho momento para el cobro de los mencionados tributos, permitiendo la coexistencia de ambas modalidades hasta la completa puesta en marcha del S.P.P.O.T. por parte de todas las entidades bancarias habilitadas para la percepción de ambos tributos.

Que a la fecha se encuentran reunidas las condiciones necesarias para que el cobro del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales se efectúe, únicamente y en su totalidad, mediante la utilización del Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas y Pago de las Obligaciones Tributarias (S.P.P.O.T.), dejando sin efecto el uso de las máquinas timbradoras que vienen utilizándose desde antes de la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" N° 48/99.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Establecer que, a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, el cobro del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, deberá efectuarse, únicamente, mediante la utilización del denominado Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas y Pago de las Obligaciones Tributarias (S.P.P.O.T.).

Artículo 2: Dejar sin efecto, a partir de la fecha indicada en el Artículo anterior, el sistema de cobro del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, mediante el uso de las máquinas timbradoras dispuestas al efecto desde antes de la entrada en vigencia de la Dis-posición Normativa Serie "B" N° 48/99.

Artículo 3: La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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