Disposición Normativa-Serie "B" Nº 021/00

ASUNTO: Ley 12397. Consolidación de deudas fiscales. Régimen de regularización de deudas consolidadas. Disposición Normativa Serie "B" N° 17/00. Cancelación anticipada de planes de pago.-


La Plata, 13 de junio de 2000.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 51° de la Ley 12397 se estableció un régimen de regularización de las deudas fiscales consolidadas al 31 de diciembre de 1999 y se autorizó a la Dirección Provincial de Rentas a disponer la forma, plazos y condiciones de dicho régimen, como así también para dictar todas las normas complementarias que resulten necesarias para su implementación.

Que en virtud de la mencionada autorización esta Autoridad de Aplicación procedió a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 17/00.

Que en la misma no se ha previsto, para los contribuyentes que se hayan acogido al régimen de regularización o decidan hacerlo en adelante y durante la vigencia del mismo, la posibilidad de solicitar la cancelación anticipada del plan de pagos otorgado.

Que en consecuencia corresponde proceder al dictado de una norma específica que regule la cuestión.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Los contribuyentes que se encuentren gozando de los beneficios del plan de pago en cuotas, otorgado en virtud de lo dispuesto en la Ley 12397, podrán efectuar la cancelación total de dicho plan con anterioridad al vencimiento oportunamente establecido.

Artículo 2: Las cuotas que se cancelen, se liquidarán por el monto del capital adeudado a partir de la próxima cuota a vencer, conforme al sistema de amortización y cálculo de intereses establecido en los Artículos 19, 20 y 22 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 17/00.

Artículo 3: A los fines previstos en esta disposición, los interesados de-berán presentar ante la Autoridad de Aplicación el Formulario R-13 ("Declaración Tributaria Ley 12397. Solicitud de Cancelación del Plan") y exhibir los comprobantes de pago originales de las cuotas del plan, concordantes con su declaración.

Artículo 4: Aprobar el Formulario R-13 ("Declaración Tributaria Ley 12397. Solicitud de Cancelación del Plan") que se integra como Anexo de la presente.

Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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