Disposición Normativa-Serie "B" Nº 020/00

ASUNTO: Ley 12397. Consolidación de deudas fiscales. Régimen de regularización de deudas consolidadas. Disposición Normativa Serie "B" N° 17/00. Modificación. Aprobación de formularios.-


La Plata, 23 de mayo de 2000.-


VISTO:

El dictado de la Ley 12397, y

CONSIDERANDO:
Que por la norma citada se estableció, en la Provincia de Buenos Aires, la novación de todas las obligaciones tributarias adeudadas, no prescritas al 1 de enero del año 2000, correspondientes a los gravámenes cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas.

Que en el Artículo 51 del mencionado texto legal se estableció un régimen de regularización de las deudas fiscales consolidadas al 31 de diciembre de 1999, autorizándose a la Dirección Provincial de Rentas a disponer la forma, plazos y condiciones del mismo, como así también a dictar todas las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del régimen.

Que de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, se procedió a dictar la Disposición Normativa Serie "B" N° 17/00, cuyo Título II reglamenta lo inherente al régimen de regularización de deudas consolidadas.

Que en esta oportunidad resulta necesario introducir modificaciones en el Artículo que reglamenta el procedimiento que debe seguirse a fin de regularizar la deuda consolidada.

Que, por otra parte, en el Artículo 26 de la norma legal citada, se ha previsto la conducta que deben observar los escribanos públicos, con relación a las escrituras celebradas durante la vigencia del régimen de regularización.

Que en el último párrafo de dicho Artículo se establece el plazo dentro del cual debe ingresarse el gravamen recaudado, siendo necesario modificar dicha previsión por razones de índole operativa.

Que, asimismo, a fin de completar la implementación de los procedimientos administrativos concernientes a la consolidación de las deudas fiscales y su regularización, corresponde aprobar los formularios pertinentes.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Sustituir, en el Artículo 11 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 17/00, el texto de los incisos 4) y 5), por el siguiente:

"4) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y TRIBUTO PREVISTO POR EL ARTICULO 72 BIS DE LA LEY 11769.
El formulario R-552/0 ("Resolución de deuda consolidada Ley 12397"); el R-552/1 ("Acogimiento régimen de regularización Artículo 51 Ley 12397"-deuda del impuesto-) y/o el R-552/2 ("Acogimiento régimen de regularización Artículo 51 Ley 12397" -planes caducos-), que serán emitidos por la Autoridad de Aplicación previa recepción del formulario R-11 ("Régimen de Regularización de Deudas art. 51 de la Ley 12.397 Impuesto sobre los Ingresos Brutos/Tributo previsto por el Artículo 72 bis de la Ley 11769" -declaración de deuda-) y de las declaraciones juradas anuales correspondientes a los períodos fiscales que son declarados como adeudados en el formularios R-11, de corresponder, se entregarán en los Departamentos Gerencias, Distritos u Oficinas de la Dirección Provincial de Rentas.

5) IMPUESTO DE SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS.
El formulario R-552/0; el R-552/1 y/o el R-552/2, que serán emitidos previa recepción del formulario R-12 ("Declaración Régimen de Regularización de Deudas art. 51 de la Ley 12.397 Sellos y Tasas por Servicios Administrativos y Judiciales"), de corresponder, se entregarán en los Departamentos Gerencias, Distritos u Oficinas de la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 2º: Sustituir el texto del Artículo 26 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 17/00, por el siguiente:

"Artículo 26.-Durante la vigencia del presente régimen, y con relación a las escrituras celebradas en dicho término, los escribanos intervinientes deberán recaudar e ingresar la totalidad del Impuesto Inmobiliario adeudado, el que se informará mediante el Formulario R-551 A ("Informe de deuda Impuesto Inmobiliario").

La deuda señalada se liquidará del siguiente modo:

a) La consolidada al 31.12.99 podrá ser regularizada, de corresponder, mediante la inclusión en el presente régi-men, en cuyo caso será liquidada con un interés del 6% anual no acumulativo, desde su respectivo vencimiento y hasta el último día del mes anterior al de la fecha de escrituración.

b) La consolidada al 31.12.99 que, oportunamente y en el plazo previsto al efecto, no hubiera sido incluida por el contribuyente en el régimen de regularización; como asimismo la vencida con posterioridad al 31.12.99, se liquidarán con el interés del Artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999).

El plazo para ingresar, en su totalidad, el gravamen recaudado será el siguiente:

1) Hasta el día 10 del mes subsiguiente al de formalización de la escritura, o inmediato posterior hábil si aquel resultare inhábil, la liquidada de conformidad a lo dispuesto en el apartado a).

2) Hasta el día 20 del mes siguiente al de formalización de la escritura, o inmediato posterior hábil si aquel resultare inhábil, la liquidada de conformidad a lo dispuesto en el apartado b).

Artículo 3º: Aprobar los siguientes formularios, que conforman el Anexo de la presente:

  • R-552/0 "Resolución de deuda consolidada Ley 12397"

  • R-552/0 M "Modificación de valores de oficio"

  • R-552/1 "Acogimiento régimen de regularización Artículo 51 Ley 12397 " (deuda del impuesto).

  • R-552/2 "Acogimiento régimen de regularización Artículo 51 Ley 12397 "(planes caducos).

  • R-552/3 "Declaración jurada Ley 12.397" (detalle de la impugnación).

  • R-553/0 "Resolución de la impugnación determinando nueva deuda".

  • R-553/0 S "Resolución de la impugnación sin deuda".

  • R-11 "Régimen de Regularización de Deudas Art. 51 de la Ley 12.397 Impuesto sobre los Ingresos Brutos/Tributo previsto por el Artículo 72 bis de la ley 11769" (declaración de deuda).

  • R-12 "Declaración Régimen de Regularización de Deudas Artículo 51 de la Ley 12.397 Sellos y Tasas por Servicios Administrativos y Judiciales".

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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