Disposición Normativa-Serie "B" Nº 070/99

ASUNTO: Decreto 321/99 de Regularización Impositiva. Reapertura. Decreto 2847/99: normas de aplicación.


La Plata, 25 de noviembre de 1999.-


VISTO:
El dictado del Decreto 2847/99, mediante el cual se ha dispuesto sustituir en el artículo 1º del Decreto 1915/99 (texto según Decreto 2279/99) la expresión "1º de octubre de 1999", por "30 de noviembre de 1999", extendiéndose así el período de vigencia del Decreto 321/99;

Que se ha sustituido, además, el párrafo primero del artículo 14º del Decreto 321/99, otorgando a los contribuyentes la posibilidad de ingresar los gravámenes impagos correspondientes al período comprendido entre el 1º de octubre de 1998 y la fecha del acogimiento, en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas y;

CONSIDERANDO:
Que es menester dictar la norma complementaria que permita aplicar el Decreto mencionado;

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Restablecer la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 06/99 y sus modificatorias, con las modificaciones introducidas mediante la presente, por un plazo que se extenderá hasta el día 30/11/99.

Artículo 2: Extender hasta el 30/11/99 el plazo previsto en el artículo 26 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 6/99.

Artículo 3: Sustituir el texto del artículo 27 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/99, por el siguiente:

"Artículo 27: Los contribuyentes que formulen el acogimiento a los beneficios del Título I del Decreto 321/99, podrán cumplimentar el requisito exigido en el artículo 10 de la presente, abonando el monto de la deuda vencida con posterioridad al 30/09/98, calculada con más los intereses del artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) que correspondan hasta el último día del mes anterior al del acogimiento, de conformidad a lo previsto en los artículos siguientes."

Artículo 4: Sustituir el artículo 28 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/99, por el siguiente:

"Artículo 28: Cuando en relación a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas, se hubiere formulado acogimiento en relación a deudas comprendidas en el Título I del De-creto 321/99, optándose por su cancelación en cuotas, la deuda vencida con posterioridad al 30/09/98 y hasta la fecha del acogimiento, deberá cancelarse en algunas de las siguientes alternativas:

a) En 18 cuotas la deuda vencida con posterioridad al 30/09/98 y hasta el 31/08/99, y al contado la restante hasta la fecha del acogimiento, si el plan de facilidades presentado de conformidad al Título I del Decreto 321/99 fuere de 18 cuotas o más.

b) En igual número de cuotas que el plan de facilidades presentado de conformidad al Título I del Decreto 321/99 la deuda vencida con posterioridad al 30/09/98 y hasta el 31/08/99, y al contado la restante hasta la fecha del acogimiento, si el plan de facilidades presentado de conformidad al Título I del Decreto 321/99 se hubiere formulado en menos de 18 cuotas.

c) Al contado en forma total solicitando las liquidaciones individuales por período/cuota adeudado.

En los supuestos contemplados en los incisos a) y b) precedentes, el monto total adeudado devengará un interés del 1,5% sobre saldo.

Si se hubiere optado por la cancelación al contado del total de las deudas comprendidas en el Título I del Decreto 321/99, las posteriores al 30/09/98 deberán cancelarse también en la misma modalidad de pago.

Artículo 5: Sustituir el Artículo 29 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/99 por el siguiente:

"Artículo 29: En relación a los gravámenes no comprendidos en el artículo anterior, la deuda vencida con posterioridad al 30/09/98 deberá cancelarse en alguna de las siguientes alternativas:

a) Al contado total.

b) En hasta dieciocho (18) cuotas mensuales iguales y consecutivas la deuda vencida con posterioridad al 30/09/98 y hasta el 31/08/99, y al contado la restante hasta la fecha del acogimiento. En este caso el monto total adeudado devengará un interés del 1,5% sobre saldo.

Artículo 6: Sustituir el inciso 1 del artículo 31 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/99 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 59/99), por el siguiente:

"1. La solicitud deberá efectuarse desde el 26/07/99 y hasta el 30/11/99"

Artículo 7: Sustituir los Anexos I y II de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 6/99 por los que se adjuntan a la presente.

Artículo 8: En el caso de contribuyentes que optaren por reformular su plan según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2847/99, se mantendrá la fecha de presentación original del trámite, permitiendo a dichos contribuyentes incluir la deuda pasible de ser regularizada en los términos y condiciones dispuestas en la presente.

Artículo 9: La caducidad de los planes de regularización del régimen del Decreto 321/99 se tendrá por no producida en los casos en que las cuotas vencidas que ocasionaron tal circunstancia hayan sido abonadas o se abonen hasta el 10/12/99, con los intere-ses previstos en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999).

Artículo 10: Considerar presentadas en término las solicitudes de acogimiento al régimen de regularización impositiva, reglamentado por el Decreto 321/99, realizadas entre el 1/10/99 y el 8/10/99.

Artículo 11: Extender hasta el 10/12/99, el plazo previsto en el punto 1 del artículo 1 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 02/99.

Artículo 12: La presente entrará en vigencia a partir del día 12 de octubre de 1999.

Artículo 13: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


Ver Anexo I
      Anexo II

 
 
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