Disposición Normativa-Serie "B" Nº 064/99

ASUNTO: Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95. Modificación del artículo 5. Martilleros y Corredores Públicos.


La Plata, 15 de octubre de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95 establece como regla general que, a los fines de realizar peticiones o trámites por derecho o interés de un tercero, la persona que se presente ante una dependencia de la Dirección Provincial de Rentas debe acreditar la facultad que al respecto posea.

Que, asimismo, en el artículo 5 de la normativa citada se establecen las distintas formas de acreditar tal circunstancia, no habiéndose previsto la situación de los Martilleros y Corredores Públicos; obligados en virtud de los dispuesto en el artículo 52 de la Ley 10.973, a comprobar, para el caso de inmuebles, las condiciones de dominio.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el texto del artículo 5 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/95, por el siguiente:

"ARTICULO 5.- La acreditación a que se refiere el artículo anterior se concretará, según el caso, de la siguiente forma:

a) Con credencial de gestor administrativo.

b) Con credencial de abogado, procurador, escribano o contador.

c) Con credencial de empleado permanente de estudio de los profesionales citados en el inciso anterior, exclusivamente respecto a asuntos del profesional de quien dependa.

d) Con credencial de Martillero o Corredor Público, para los trámites de solicitud de deuda del Impuesto Inmobiliario.

e) Con autorización otorgada por el tercero a favor de quien se actúe, mediante: poder otorgado por escribano público, carta poder con firma certificada, acta administrativa o mediante la suscripción de la "Autorización de representación" (Formulario R-331).

f) Con partida o libreta de matrimonio, respecto de asuntos del cónyuge.

g) Con partida de nacimiento respecto a los asuntos de hijos bajo tutela.

h) Con testimonio de sentencia y designación como curador, respecto a los asuntos de incapaces interdictos."

Artículo 2: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos y Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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