Disposición Normativa-Serie "B" Nº 048/99

ASUNTO: Impuesto de Sellos. Tasa Retributiva de Servicios Administrativos. Implementación del sistema de cobranza S.P.P.O.T.


La Plata, 20 de agosto de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que razones de buena administración tributaria hacen necesario extender la implementación del Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas y Pago de los Tributos Provinciales (Sistema S.P.P.O.T.) al cobro del Impuesto de Sellos y de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos.

Que a tal fin, resulta necesario reglamentar el proce-dimiento que los contribuyentes deberán observar al efecto.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer para el pago del Impuesto de Sellos y de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos, la utilización del denominado Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas y Pago de los Tributos Provinciales (Sistema S.P.P.O.T.), de conformidad con el procedimiento que se indica en la presente.

Artículo 2º: El pago del Impuesto de Sellos correspondiente a actos, contratos u operaciones instrumentados privadamente, como asimismo el de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos, deberá efectuarse en las dependencias bancarias habilitadas al efecto.

Artículo 3º: A fin de proceder al pago del Impuesto de Sellos, el contribuyente deberá presentar ante el personal afectado al servicio de caja de la entidad bancaria el documento gravado, e indicarle al cajero el número de su c.u.i.t. o c.u.i.l. o, en su defecto, el tipo y número de su documento de identidad; el acto por el cual debe abonar el tributo, la fecha de la operación y el importe a pagar, calculado sin intereses.

Artículo 4º: Para el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos, el contribuyente deberá indicarle al personal afectado al servicio de caja de la entidad bancaria su número de c.u.i.t. o c.u.i.l. o, en su defecto, el tipo y número de su documento de identidad, y el monto a abonar, de conformidad con lo establecido en las normas fiscales vigentes.

Artículo 5°: En todos los casos, la impresión de los datos referentes al pago se realizará sobre el documento gravado, que se constituirá así en la única constancia válida de pago.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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