Disposición Normativa-Serie "B" Nº 044/99

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Agentes de Recaudación Modalidad de depósito de las sumas percibidas y/o retenidas mediante el Sistema S.P.O.T. Aprobación del formulario R-550 H (Volante Informativo).-


La Plata, 29 de julio de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que razones de buena administración tributaria hacen necesario extender la implementación del Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas y Pago de los Tributos Provinciales (Sistema S.P.P.O.T.) para la emisión y pago de las obligaciones tributarias de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que a tal fin resulta necesario proceder a la adecuación del procedimiento que deberán observar dichos agentes, como asimismo prever el formulario que deberá utilizarse al efecto.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1°: Establécese para los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la emisión y pago de sus obligaciones tributarias por medio del denominado Sistema de Presentación de Declaraciones Juradas y Pago de los Tributos Provinciales (Sistema S.P.P.O.T.), de conformidad con el procedimiento que se aprueba como Anexo I de la presente.

Artículo 2°: Deróguese el formulario R-400 V2 (Impuesto sobre los Ingresos Brutos Agentes de Recaudación).

Artículo 3°: Apruébase el formulario R-550 H (Volante Informativo), que se adjunta como Anexo II.

Artículo 4°: Las disposiciones de la presente comenzarán a regir a partir del 1 de agosto de 1999.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

Lic. ELBA NOEMÍ CALVO
Directora Adjunta de Operaciones
Dirección Provincial de Rentas

ANEXO 1
AGENTES DE RECAUDACION
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Procedimientos para el pago de retenciones o percepciones:

El formulario R-550 H (volante informativo), deberá contener el monto total de las percepciones y/o retenciones efectuadas durante el mes o quincena según corresponda, identificándose en el mismo el código de régimen por el cual actúa el Agente, el período a pagar, la fecha de vencimiento de la obligación, el importe original de la obligación y el importe actualizado a una fecha estimativa de pago.

Una vez obtenido el formulario en cuestión, el Agente deberá concurrir a la entidad bancaria munido del mismo para efectuar el depósito correspondiente, posteriormente el cajero realizará la lectura del código de barras incluido en él. El sistema del banco actualizará el importe de acuerdo al vencimiento para dicha obligación. Luego el cajero emitirá un ticket, el cual servirá como única constancia de pago de la obligación.

Dicho formulario puede obtenerse por medio de las siguientes opciones:

A)Gerencias Regionales, Gerencias Departamentales y Oficinas de Distrito

El Agente podrá requerir la confección del formulario en cuestión en las dependencias anteriormente mencionadas

B) Obtención del software para su instalación y emisión del formulario:

El sistema que permite la emisión del formulario será entregado al Agente, en las dependencias indicadas en el punto A), contra la presentación de Diskettes en blanco ó bien, podrá obtenerse accediendo a la dirección de Internet www.ec.gba.gov.ar y efectuando la descarga del software correspondiente.

Nota: Las opciones anteriormente mencionadas están disponibles para los Agentes de Recaudación que actúan en todos los regímenes de retención y percepción vigentes.

C) Sistema de generación de Declaraciones Juradas y emisión del Formulario R-550 H:

Esta opción se encuentra disponible para los Agentes de Recaudación inscriptos en los regímenes de retención y percepción que se detallan a continuación:

  • Régimen General de Percepciones (07)
  • Régimen General de Retenciones (06)
  • Régimen Esp. de Percepción Combustibles líquidos derivados del petróleo(08)
  • Régimen Esp. de Percepción Medicamentos (24)
  • Régimen Esp. de Percepción Cervezas (25)

Al sistema anterior (carga y generación de DDJJ) se le adicionó la posibilidad de emitir el formulario R-550 H mediante una opción incorporada al mismo. Las especificaciones correspondientes se encuentran detalladas en el manual del usuario de la nueva versión. La actualización del sistema se encuentra disponible en la dirección de Internet www.ec.gba.gov.ar ; o en las dependencias indicadas en el punto A), según lo establecido en la D.N. "B" 60/98.

 
 
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