Disposición Normativa-Serie "B" Nº 021/99

ASUNTO: Impuesto a los Automotores. Adecuación del modelo-año de los automotores de acuerdo con el artículo 200 del Código Fiscal (texto según Ley 12049) Solicitud de Parte Interesada. Alcance. Saldos a favor del contribuyente.


La Plata, 31 de marzo de 1999.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley 12049 modificó el artículo 200 del Código Fiscal sustituyendo los párrafos primero y último, modificando en consecuencia la asignación del modelo año de los automotores a los fines impositivos.

Que el nuevo criterio legal alcanza a todo el universo de automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires con prescindencia de que se trate de vehículos 0 Km. y/o usados.

Que la modificación aludida se encuentra vigente desde el 14 de enero de 1998, motivo por el cual la afectación de las liquidaciones del Impuesto Automotor corresponde a partir del período fiscal 1999 atento que el devengamiento de los periodos fiscales anteriores se produjo con anterioridad a la fecha de vigencia de la nueva norma.

Que la adecuación de las inscripciones y radicaciones anteriores al 14 de enero de 1998 resulta de interés de los contribuyentes del Impuesto Automotor.

Por ello,

LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
DISPONE:

Artículo 1: La Dirección Provincial de Rentas procederá, en caso de corresponder, a adecuar el modelo año de los automotores de acuerdo con el artículo 200 del Código Fiscal (texto según Ley 12049) a solicitud de parte interesada.

Artículo 2: La solicitud deberá ser acompañada por fotocopia del Título del Automotor donde conste el modelo-año asignado al mismo por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Dicha fotocopia será cotejada con el original, por el agente de la Dirección Provincial de Rentas que recepte la solicitud.

En el caso de que del Título del Automotor no surja el dato requerido, deberá acompañarse una constancia emitida por el citado Registro que acredite el modelo-año asignado.

Artículo 3: La adecuación del modelo año de los automotores cobrará vigencia a los fines de la liquidación del impuesto a partir del 01-01-99 y en ningún caso afectará la liquidación del Impuesto a los Automotores correspondiente al periodo fiscal 1998 y/o anteriores.

Artículo 4: Los pagos efectuados en concepto de Impuesto a los Automotores por aplicación del artículo 195 del Código Fiscal - Ley 10397 (texto ordenado 1996) se considerarán firmes y no otorgarán derecho a interponer demanda de repetición.

Artículo 5: Los saldos a favor del contribuyente que se generen como consecuencia de la adecuación del modelo año solicitada de acuerdo con el artículo 200 (texto según Ley 12049), habrán de ser imputados a deuda correspondiente al mismo impuesto y sobre el mismo automotor, comenzando la imputación desde la cuota más remota, imputándose el saldo correspondiente a cuotas futuras en caso de que no existiera deuda.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

 
 
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